REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Marzo de Dos Mil Seis
195º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000444
PARTES DEMANDANTES: NELLY M. ORTEGA C, NELSY E. ORTEGA C, y
EUFEMIA R. ORTEGA C.
.
REPRESENTADAS POR: Abg. JOSEFINA PERFETTI
PARTE DEMANDADA: VICTOR BRUNO NEUMANN WOLKOWICZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: NELLY MARIA ORTEGA CARO, NELSY ELENA ORTEGA CAROY, y EUFEMIA ROSA ORTEGA CARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.702.079, Nº 11.645.830 y Nº 11.279.195 respectivamente, representadas por la abogada JOSEFINA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.646.568, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 86.292, Contra: El ciudadano: VICTOR BRUNO NEUMANN WOLKOWICZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.737.627, representado por el Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.747, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.594, conforme a la causa Nº UP11-2005-000444, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra la apoderada de las actoras, Abogada en ejercicio: JOSEFINA PERFETTI, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la parte Demandada en la persona del ciudadano: VICTOR BRUNO NEUMANN WOLKOWICZ, antes identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, ofrecemos en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a las demandantes en las personas de las ciudadanas: NELLY MARIA ORTEGA CARO, NELSY ELENA ORTEGA CAROY, y EUFEMIA ROSA ORTEGA CARO, ya identificadas, representadas en este acto por la Abogada en ejercicio: JOSEFINA PERFETTI, identificada en autos, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), los cuales serán cancelados por ante la sede de este Tribunal el día Lunes 17 de Abril de 2006, a las 10:00 AM, en Cheque a nombre de la Abogada JOSEFINA PERFETTI, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), los cuales serán cancelados por ante la sede de este Tribunal el día Lunes 15 de Mayo de 2006, a las 10:00 AM, en Cheque a nombre de la Abogada JOSEFINA PERFETTI y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), los cuales serán cancelados por ante la sede de este Tribunal el día Martes 15 de Junio de 2006, a las 10:00 AM, en Cheque a nombre de la Abogada JOSEFINA PERFETTI, estos pagos corresponden a los conceptos de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda. Seguidamente la apoderada de las demandantes Abogada en ejercicio: JOSEFINA PERFETTI, anteriormente identificada, declara expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado en su totalidad los montos ofrecidos por la parte demandada a favor del Actor, solicitan al ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto el acuerdo alcanzado en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo de dos mil seis (2006). Siendo las 12:00 del mediodia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante: Parte Demandada:
VICTOR B. NEUMANN W.
Representadas Por: Representado Por:
Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
Abg. JOSEFINA PERFETTI
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
|