REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000422
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS PÉREZ DURANT
ASISTIDO POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: ADELMO LEÓN
REPRESENTADO POR: Abgs. DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) día del mes de Marzo 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JORGE LUIS PÉREZ DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.573.429, asistido en este acto por el Abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.844 y de este domicilio actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Alcalde: ADELMO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.576.474, representado en este acto por la Abogada en ejercicio DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.258 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921 quien consigna en ésta oportunidad Original y Copia de instrumento poder a los fines de su certificación, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000422 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el LUNES 03-04-2006, a las 10:00 AM, DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se acuerda certificar la copia del Instrumento Poder y se ordena la devolución del original. En este estado este Tribunal deja constancia que el actor asistido de Abogado, consignó escrito de Pruebas constante en Un (01) folio útil y medios probatorios marcados con la letra “A”. Asimismo, este Tribunal deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte Demandada, no consignó escrito de Pruebas ni medios probatorios.
Se hace Un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Veinticuatro (24) día del mes de Marzo 2006. Siendo las 11:40 A.M., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
JORGE LUIS PÉREZ DURANT
En la persona de:
ADELMO LEÓN
Asistido por: Representado por:
Abg. JESÚS H. DELGADO M.
Abg. DAYANA M. LEAL CORDERO
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui