REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000084
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR GRATEROL OROPEZA
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEDIMAR
EN LA PERSONA DE: MARCIAL VALENZUELA
SOLIDARIAMENTE: MARCIAL VALENZUELA (hijo)
REPRESENTADO POR: Abgs. JOSE LUIS OJEDA y JUAN CARLOS ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) día del mes de Marzo 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JULIO CESAR GRATEROL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.340, representado en este acto por la Abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.555, y de este domicilio, CONTRA: Empresa Mercantil INVERSIONES LEDIMAR, representada por el ciudadano: MARCIAL VALENZUELA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.265.989, representado en éste acto por los Abogados en ejercicio JOSE LUIS OJEDA y JUAN CARLOS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.271.747 y 12.278.831 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.594 y 102.418 respectivamente, quienes consignan en ésta oportunidad original y copia de Instrumento Poder a los fines de demostrar sus facultades en juicio y solidariamente al ciudadano MARCIAL VALENZUELA (hijo), venezolano mayor de edad. Acto seguido quien precise esta audiencia Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constata y DECIDE: Por cuanto quien aquí decide, ha constatado tanto de la exposición de las partes en este acto y evidenciado como se encuentra el libelo de demanda y escrito de reforma de la misma, se pudo constatar que fue demandado INVERSIONES LEDIMAR en la persona del ciudadano MARCIAL VALENZUELA, a quien no se le estableció una clara identificación, y un codemandado solidario MARCIAL VALENZUELA quien en el libelo de demanda fue identificado solo bajo su cualidad de hijo, quien tampoco posee una clara identificación, constatándose que al momento de ser admitida la demanda y en consecuencia producida la notificación no se indicó la cualidad de hijo, pudiendo esto causar confusión en virtud a tener el mismo nombre del representante de la empresa demandada, en tal virtud este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia y con fundamento al artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que impone la obligación de todos los jueces en el ámbito de su competencia se asegurar la integridad de ésta constitución y por cuanto este juzgado observa que pudiera vulnerarse el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso previsto en el artículo 49 ejusdem a la parte demandada y codemanda SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA NOTIFICACIÓN y se anula todo lo actuado por considerar que dicha reposición no es inútil ya que se trata de salvaguardar el derecho fundamental de la defensa y a un debido proceso; en consecuencia se ordena notificar nuevamente a la parte demandada Empresa Mercantil INVERSIONES LEDIMAR, representada por el ciudadano: MARCIAL VALENZUELA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.265.989 y al ciudadano MARCIAL VALENZUELA (hijo), venezolano mayor de edad, a fin de dar cumplimiento al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese carteles de notificación y diríjase al Jefe de Alguacilazgo a los fines de que el alguacil practique las notificaciones. Cúmplase con lo ordenado.
Se hace Un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Veinticuatro (24) día del mes de Marzo 2006. Siendo las 09:30 A.M., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
INVERSIONES LEDIMAR
JULIO CESAR GRATEROL OROPEZA En la persona de:
MARCIAL VALENZUELA
Representado por: Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS
Abg. JOSE LUIS OJEDA
Abg. JUAN CARLOS ROSALES
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui
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