REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2006-00001
PARTE DEMANDANTE MAYELIS ESCALONA
REPRESENTADA POR: Abg. CARLOS GARCÍA
PARTE DEMANDADA: CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONE VESUBIO, C.A., Y SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A.,
REPRESENTADA Abg. MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de MARZO De 2006, siendo las 10:00 AM.,de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por la ciudadana: ESCALONA MEDINA MAYELIS YELANIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V- 14.750.096, de éste domicilio, representada en este acto por el Abogado en Ejercicio: CARLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.856.867 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.470, de este domicilio, actuando en su carácter acreditado en autos, CONTRA: CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A., representado en este acto por el Abogado en Ejercicio: MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 93.963, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-S-2006-000001, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día JUEVES 06-04-2006 a las 12:00 M, del mediodía. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace Un (01) ejemplar, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de MARZO De 2006. Siendo las 10:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

La Parte Demandante: La Parte Demandada:
ESCALONA M. MAYELIS Y.
CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., Y SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A.,
Representado por:

Abg. CARLOS GARCÍA Representada por:

Abg. MEYCKERD J. ABAD A.

La Secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI.