REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE ASUNTO: UH11-L-2005-000023
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL VELASQUEZ RIVERO
PARTE DEMANDADA: RICARDO ANTONIO PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio Diferido y anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la incomparecencia de ambas partes, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y el proceso de Conciliación, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL VELASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número: 3.256.023, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, CONTRA el Ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.573.239, de este domicilio, conforme a la causa Nº UH11-L-2005-000023, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente se dio inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Tribunal deja constancia que en el presente acto de la incomparecencia de las partes a la celebración del Acto Conciliatorio.
Se hace Un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2006. Siendo las 2:15 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ




La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI