REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000096
PARTE DEMANDANTE: VICENTE EMILIO CEDEÑO RAMIREZ
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES LEDIMAR
En la persona del ciudadano: MARCIAL VALENZUELA
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y
JUAN C. ROSALES G.
Y Codemandado solidario: MARCIAL VALENZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano VICENTE EMILIO CEDEÑO RAMÌREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.080.792, de este domicilio, representado en esta acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, CONTRA: la Empresa Mercantil INVERSIONES LEDIMAR, en la persona de su representante legal ciudadano MARCIAL VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, representada en este acto por los abogados: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y JUAN C. ROSALES G., titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.271.747 y 12.278.831 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.594 y 102.418 respectivamente, y Codemandado solidariamente al ciudadano MARCIAL VALENZUELA, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000096, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto el demandante debidamente representado de abogado y la demandada debidamente representada de abogado, El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente el codemandado solidario ciudadano: MARCIAL VALENZUELA, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que la Apoderada Judicial del demandante, cuya representación consta en autos, consigna escrito de pruebas y medios probatorios constantes de cinco (05) folios útiles con un anexos en copia fotostática Así mismo el Tribunal deja constancia que los Apoderados de la parte demandada consignan su escrito de pruebas y medios probatorios constantes de Dos (02) folios útiles con dos (02) anexos marcados “A” y “B”, dejando constancia que el anexo marcado “A” corresponde a Instrumento poder otorgado por la demandada.. En este estado intervienen los Apoderados de la demandada de autos y exponen: “Solicitamos la reposición de la causa por cuanto no se agoto válidamente la notificación a titulo personal del ciudadano Co-demandado MARCIAL VALENZUELA”, es todo. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por la representación de la demandada, niega tal solicitud, por cuanto de actuaciones cursantes a los folios 14 y 15 del presente asunto, se desprende que la notificación fue debidamente practicada. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para le resolución del conflicto planteado. En consecuencia, este Tribunal PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES DIECISIETE DE ABRIL DE 2006 a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 P.M.), asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince (15) minutos.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISIETE (27) días del Mes de Marzo de 2006. Siendo las 10:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante: La parte demandada:


VICENTE E. CEDEÑO RAMIREZ INVERSIONES LEDIMAR

Representado por: Representada por:


Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Abg. JOSE LUIS OEJDA


Abg. JUAN C. ROSALES G.

La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI