REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000451
PARTES DEMANDANTE: Abg. MANUEL R. MUÑOZ BLANCO
Actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL
ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE. La Ciudadana. Abg. LENYS I. PARRA G.
REPRESENTADAS POR: Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: GOBERNACION DEL
ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DEL: Ciudadano GOBERNADOR
Prof. CARLOS GIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: Abg. MANUEL ROMAN MUÑOZ BLANCO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.209.593, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre, CONTRA: LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la ciudadana Procuradora: LENYS ISABEL PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.323.206, en su carácter de PATRONO demandado, con domicilio en esta jurisdicción, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.255.851, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.179, en su condición de apoderada judicial de la demandada, quien presenta Poder en Original y copia para actuar en nombre de su representada y el mismo sea certificado a efectus videndi por la Secretaria y codemandada solidariamente GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: GOBERNADOR CARLOS GIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de dad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.456.658, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000451, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: JUEVES 20-04-2006 a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes consignaron sus escritos de Pruebas y medios probatorios. Se hace Un ejemplar, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de MARZO de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 10:30 de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante:
La Parte Demandada:
Abg. MANUEL MUÑOZ BLANCO
Representada Por:
Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui.