REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000053
PARTE DEMANDANTE: LUIS MARTINEZ, JOSE RANGEL, JORGE TORREALBA, HENRRI OCHOA y LEONARDO ROSALES
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LEILA C.A
EN LA PERSONA DE: SAMIR FOUAD ABI NEAIM
REPRESENTADO POR: Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Ocho (08) día del mes de Marzo 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: LUIS MARTINEZ, JOSE RANGEL, JORGE TORREALBA, HENRRI OCHOA y LEONARDO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.371.259, 6.202.491, 11.645.449, 14.797.245 y 15.076.182 respectivamente, CONTRA: la Sociedad Mercantil COMERCIAL LEILA C.A., en la persona de su representante, el ciudadano SAMIR FOUAD ABI NEAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.096.041, representado en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.563, quien consigna en ésta oportunidad original y copia de instrumento poder a los fines de su certificación y demostrar sus facultades en juicio. Se acuerda la certificación de la copia del instrumento poder y se ordena la devolución del instrumento poder original. Presente en este acto solamente el Apoderado Judicial de la empresa demandada y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia del Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, antes identificado, y de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Ocho (08) día del mes de Marzo 2006. Siendo las 09:25 A.M., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandada:
COMERCIAL LEILA C.A.

En la persona de:
SAMIR FOUAD ABI NEAIM
Representado por:

Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI

La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui