REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000046
PARTE DEMANDANTE: ALEIDA COROMOTO GAINZA OVIEDO
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: MAYOR HERMANOS VALERA, C.A.
EN LA PERSONA DE: FRANCISCO VALERA y EMILIA VALERA
REPRESENTADO POR: Abg. HECTOR LEON ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ALEIDA COROMOTO GAINZA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.279.213 y de éste domiciliado, asistida en este acto por la Abogado: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.514, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.353, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, CONTRA: la empresa MAYOR HERMANOS VALERA, C.A, en la persona de sus representantes: FRANCISCO VALERA y EMILIA VALERA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, ambos venezolanos, mayores de edad, en su condición de patrono demandado, representados en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR LEON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.815, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000046 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone la finalidad de este Acto Procesal y previo el acuerdo de las partes se establecen las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; acto seguido se da la palabra a la parte demandante, quién expone sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la parte demandada, y en virtud de sus alegatos de defensa, se abre la posibilidad de la conciliación. Acto seguido se debaten los términos del acuerdo, y revisados los conceptos y montos demandados llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que tuvo con la trabajadora, y conviene en pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) en calidad de transacción la cual comprende todos los conceptos planteados en el libelo de la demanda, este pago se hará de la siguiente manera: 1.- En este acto la parte demandada paga la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Confederado, Agencia San Felipe, Cuenta Corriente Nº 0141-0153-52-1531005153, cheque Nº 75518687 a nombre de ALEIDA GAINZA, por ante la sede de este Tribunal. Presente la actora con su abogada asistente, manifiesta su conformidad y en consecuencia acepta lo propuesto por la demandada de autos. SEGUNDO: Con el pago que se efectúe conforme al punto primero las partes dan por satisfechas sus pretensiones y nada tiene que reclamar la parte demandante a la Empresa MAYOR HERMANOS VALERA, C.A en las personas de los Ciudadanos FRANCISCO VALERA y EMILIA VALERA ya identificados, por los conceptos plasmados en el libelo de demanda o por cualquier otro bien sea de carácter civil o mercantil. Por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo de las partes.
CUARTO: Se insta a la parte actora hacer del conocimiento de este Tribunal, una vez haga efectivo dicho cheque, todo a los fines de dar cumplimiento al numeral tercero.
Se hace Un (01) ejemplar, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2006. Siendo las 12:50 del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
MAYOR HERMANOS VALERA, C.A.
ALEIDA C. GAINZA O.
Asistida por:
En las personas de:
FRANCISCO VALERA y EMILIA VALERA
Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
Representados por:
Abg. HECTOR LEON ESCALONA
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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