REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000355.-
PARTE DEMANDANTE: ROSMARY MARIA FANDIÑO R.
ASISTIDA POR: Abg. YASNERIS MUJICA MARIN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL “DE CONDUCTORES “VIRGEN DE
LA VICTORIA”
EN LA PERSONA DE: ELY RAFAEL MONTOYA N.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de Marzo de 2006, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ROSMARY M. FANDIÑO RONDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-14.107.591, de éste domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. 15.108.576 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 106.263, de este domicilio, CONTRA: LA ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES “VIRGEN DE LA VICTORIA”, en la persona del ciudadano: ELY RAFAEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.554.290, de éste domicilio, en su condición de Presidente de la Asociación Demandada, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.747, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000355, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA HERNANDEZ LUCENA Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día MIERCOLES 08-03-2006, a las (02:00 PM). Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al PRIMER (01) días del mes de MARZO de Dos Mil SEIS (2006). Siendo las 02:35 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. ARLEC VERONICA HERNANDEZ LUCENA.

La Parte Demandante:
La Parte Demandada:
ROSMARY M. FANDIÑ ASOCIACIÒN CIVIL DE CONDUCTORES VIRGEN DE LA VICTORIA

Asistida por:
Abg. YASNERIS MUJICA M. Representada por:
Abg. JOSÈ LUIS OJEDA E.





La Secretaria Accidental,

Abg. CHRISTABEL ACOSTA NUÑEZ.