REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000165
PARTE DEMANDANTE: CESILIO CHAVES y RAFAEL CAMACHO
REPRESENTADO POR: Abg. LIYEIRA PARRA GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAMIREZ
EN LA PERSONA DE: ALBERTO DE JESUS RAMIREZ QUINTERO
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: AGUAS DE YARACUY, C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GONZÁLEZ
REPRESENTADO POR: Abg. NOEL ARELLANO ESPINOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 10:00 AM, de la mañana, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio y anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia de la Apoderada de los Demandantes y del Apoderado de la parte Codemandada Solidariamente, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CESILIO CHAVES y RAFAEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 10.373.548 y 15.107.253 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: LIYEIRA PARRA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.309, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.358, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa INVERSIONES RAMIREZ, representada por el ciudadano: ALBERTO DE JESUS RAMIREZ QUINTERO, identificado en autos, en su condición de parte Demandada y en contra de la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A, en la persona de la Presidente, Ing. CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado: NOEL ARELLANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.996.466 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.117, de este domicilio, quien consigna en ésta oportunidad Original y Copia de Instrumento Poder a los fines de demostrar sus facultades para actuar en juicio en representación de la parte Codemandada Solidariamente y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y posteriormente le sea devuelto su Original, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000165 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada de la parte Accionante y el Apoderado de la parte Codemandada Solidariamente y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Igualmente porque las partes han solicitado la prolongación del Acto Conciliatorio, por cuanto se encuentran en conversaciones sobre el monto convenido entre las partes. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA este Acto Conciliatorio para el día: LUNES 20-03-2006, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos y devolver su Original. Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por la parte demandante: Por la Parte Codemandada Solidariamente:
AGUAS DE YARACUY, C.A
Representados por:


Abg. LIYEIRA PARRA GUEDEZ

Representada por:

Abg. NOEL ARELLANO ESPINOZA







La Secretaria Accidental,

Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES