REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-0000404
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO JOSE LUCENA VASQUEZ
REPRESENTADO POR: Abg. KAREM RIVADA DIAZ y PEDRO J. CAÑA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NEW PLANET, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE JAVIER SUAREZ
REPRESENTADO POR: Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ R.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOSE JAVIER SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ARNOLDO JOSE LUCENA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.909.541, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Abogados en ejercicio: KAREM RIVADA DIAZ y PEDRO JOSÉ CAÑA M, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.769.510 y 8.046.318 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.497 y 58.234 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, CONTRA: la empresa COMERCIAL NEW PLANET, C.A., en la persona del ciudadano: JOSE JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.573, de este domicilio, en su condición Director Principal de la parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.552.882, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.051, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, y en contra de la parte Codemandada Solidariamente en la persona del ciudadano: JOSE JAVIER SUAREZ, ya identificado, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000404 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Demandante y la parte Demandada y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de que en Acta levantada por ante este Tribunal, en fecha Seis (06) de febrero del 2006, inserta a los folios (13) y (14) de este asunto, se dejo constancia de la incomparecencia del representante de la parte Codemandada Solidariamente en la persona del ciudadano: JOSE JAVIER SUAREZ, ya identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; y de la comparecencia del Actor representado por sus Apoderados y de la comparecencia del Apoderado de la parte Demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones del demandante y encontrándola que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el Actor por medio de sus Apoderados Judiciales, respondieron que su mandante ingreso a prestar servicios, el día Primero (01) de Septiembre de 2004 y alega haber renunciado voluntariamente el día Doce (12) de Agosto de 2005, para un tiempo de servicio de Once (11) meses y Once (11) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Once (11) meses y Once (11) días, y el último salario devengado fue de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00) Mensual, es decir el salario de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs. 26.666,67) diarios; y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Codemandada Solidariamente, en la persona del ciudadano: JOSE JAVIER SUAREZ, ya identificado, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: LA PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero letra B: 45 días X Bs. 26.666,67= Bs. 1.200.000,10; VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 13,75 días x Bs. 26.666,67 = Bs. 366.666,71; Bono Vacacional Fraccionado: Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 6,38 días x Bs. 26.666,67 = Bs. 170.133,35; UTILIDADES FRACCIONADAS: Articulo 174, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica, 13,75 días x Bs. 26.666,67 = Bs. 366.666,71; Despido Injustificado Artículo 125 L.O.T: Numeral 2: 30 días x Bs. 26.666,67 = Bs. 800.000,00; Articulo 125 L.O.T: Literal “B”: 30 días x Bs. 26.666,67= Bs. 800.000,00; total de Indemnización por Despido Articulo 125 LOT: Bs. 1.600.000,00; SALARIOS RETENIDOS: 11 Meses a razón de Bs. 800.000,00 cada uno = Bs. 8.800.000,00; Intereses aproximados sobre prestaciones sociales: a la tasa promedio de 11% anual indicada por el Banco Central de Venezuela, Bs. 203.019,88. Todos los conceptos dan un total de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.173.466,77). SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Siendo las: 02:45 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


La Parte Demandante: La Parte Demandada:
COMERCIAL NEW PLANET, C.A.

ARNOLDO JOSE LUCENA Representado por: Representado Por:

Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ.
Abg. KAREM RIVADA D.

Abg. PEDRO J. CAÑAS M. La Secretaria Accidental,

Abg. NORAYDEE REVEROL