REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000385.-
PARTE DEMANDANTE: ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE A.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77
EN LA PERSONA DE: ADRIANA LISOLETTE CALVO PARRA
REPRESENTADA POR: Abg. JOSÉ LUIS OJEDA E.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) día del mes de Marzo de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.152.557, asistida en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE A. venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de identidad Nº 15.229.514, de este domicilio, actuando en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY, CONTRA: la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77, en la persona de la ciudadana: ADRIANA LISOLETTE CALVO PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.909, de este domicilio, en su carácter de representante de la parte demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS OJEDA E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000385, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que en el presente acto ambas partes se encuentran presentes. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 07-03-2006, A LAS (11:00 AM). Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) día del mes de Marzo de 2006. Siendo las 10:35 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

La parte demandante: La parte demandada:
INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77

ALICIA MARGARITA RUIZ

ASISTIDA POR:

Procuradora Especial de los trabajadores del Estado Yaracuy.
Abg. ADA ISABEL CONDE Representada por:


Abg. JOSÉ LUIS OJEDA E.


La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE L. REVEROL V.