REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000059.-
PARTE DEMANDANTE: RAMON GALLARDO PEREZ
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: RICARDO HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAMON GALLARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.768.944, domiciliado en Macagua, Vía Aroa, Sector Mayorica, Casa S/N, Portón Verde San Felipe del Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: El ciudadano: RICARDO HERRERA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 202.664, domiciliado en la Avenida Vía Albarico, Sector la Cuchilla, Taller HP, cerca del Taller Veroes, casa S/N, Estado Yaracuy, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000059, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la parte Actora en la persona del ciudadano: RAMON GALLARDO PEREZ, ya identificado, asistido en este acto por Abogada y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte Accionante en la persona del ciudadano: RAMON GALLARDO PEREZ, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, antes identificada a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y de la incomparecencia de la parte demandada en la persona del ciudadano: RICARDO HERRERA, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Accionante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el Actor por medio de su Abogada Asistente, respondió que el Demandante ingresó a prestar sus servicios el día Diecinueve (19) de Febrero del año 2000 y alega haber renunciado al cargo de Encargado de la Agropecuaria la Candelaria el día Nueve (09) de Enero de 2005, para un tiempo de servicio de Cuatro (04) año, Diez (10) meses y Cinco (05) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Cuatro (04) año, Diez (10) meses y Cinco (05) días y el último salario devengado fue de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00) Semanal y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada en la persona del ciudadano: RICARDO HERRERA, ya identificado, al pago de los siguientes conceptos y montos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2000-2001: 45 días X Bs.4.584,00= Bs. 206.280,00; Periodo 2001-2002: 62 días, distribuidos de la siguiente manera: 20 días X Bs. 4.584,00 = Bs. 91.680,00, mas 42 días X Bs. 5.055,00= Bs.212.310,00; Periodo 2002-2003: 64 días, distribuidos de la siguiente manera: 10 días X Bs. 5.055,00= Bs. 50.550 ,00, mas 25 días X Bs. 5.614,.40= Bs. 140.360,00, mas 29 días X Bs. 6.082,50= Bs. 176.392,50; Periodo 2003-2004: 66 días, distribuidos de la siguiente manera: 20 dias X Bs. 6.082,50= Bs. 121.650,00, mas 15 días X Bs. 6.698,15 = Bs. 100.472,25, mas 31 días X Bs. 7.927,90= Bs. 245.764,90; Periodo 2004-2005: 10 meses: 68 días, distribuidos de la siguiente manera: 10 días X Bs. 7.927,90= Bs. 79.279,00, mas 15 días X Bs. 9.502,77= Bs.142.541,55, mas 43 días X Bs. 10.773,50= Bs. 463.260,50; el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de DOS MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs. 2..030.540,70); 2.-VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (Artículos 219- 225 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2000-2001: 15 días x Bs. 4.320,00= Bs. 64.800,00; Periodo 2001-2002: 16 días x Bs. 4.752,00 = Bs. 76.032,00; Periodo 2002-2003: 17 días x Bs.5.702,40 = Bs. 96.940,80; Periodo 2003-2004: 18 días x Bs. 7.413,20 = Bs. 133.437,60; Periodo 2004-2005: Fracción: 10 meses: 15,8 días x Bs. 9.637,00 = Bs. 152.585,83; el monto total a pagar por los conceptos de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas es de QUINIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 23 CENTIMOS (Bs.523.796,23); 3.- BONO VACACIONAL VENCIDOS O FRACCIONADOS: (Artículos 223 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2000-2001: 7 días x Bs. 4.320,00 = Bs. 30.240,00; Periodo 2001-2002: 8 días x Bs. 4.752,00 = Bs. 38.016,00; Periodo 2002-2003: 9 días x Bs. 5.702,40 = Bs. 51.321,60; Periodo 2003-2004: 10 días x Bs. 7.413,20 = Bs. 74.132,00; Periodo 2004-2005: Fracción: 10 meses: 9,16 días x Bs. 9.637,00 = Bs. 88.339,16; el monto total a pagar por concepto de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado es de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs.274.048,76); 4.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2000-2001: 15 días x Bs.4.320,00 = Bs. 64.800,00; Periodo 2001-2002: 15 días x Bs. 4.752,00= Bs. 71.280,00; Periodo 2002-2003: 15 días x Bs. 5.702,40= Bs. 85.536,00; Periodo 2003-2004: 15 días x Bs. 7.413,20= Bs. 111.198,00; Periodo 2004-2005: Fracción: 10 meses: 12,5 días x Bs. 9.637,00 = Bs. 120.462,50; el monto total a pagar por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 453.276,50); 5- INTERESES APROXIMADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 161.333,53. Todos los conceptos dan un gran total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 3.442.995,60 ); SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Ocho (08 ) días del mes de Marzo de 2006. Siendo las 10:55 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

La Parte Demandante:

RAMON GALLARDO PEREZ

Asistido por:
Abg. ADA I. CONDE A. La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE REVEROL