REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N°: UP11-L-2005-000039
En el día de hoy, Viernes Diez (10) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ALFONSO COLMENAREZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Ciudadano ALFONSO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.125.363 asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.106. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.---
Seguidamente, la ciudadana Juez, constatada la incomparecencia de la parte demandada concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del Abogado EDDY DOMINGUEZ, ya identificado, quien expuso que el actor laboró para la Alcaldía del Municipio Bruzual aproximadamente por cuatro años siendo despedido en fecha 31 de diciembre de 2004. Sin embargo, en su liquidación no se contemplaron las retenciones que se efectuaron. En fecha 22 de noviembre de 2004 en Acuerdo N° B-73-04 la Alcaldía del Municipio Bruzual acordó un crédito adicional al Presupuesto del año 2004 que estaría destinado al ajuste salarial para el personal, según lo cual estaría reconociendo que los salarios debían ser reajustados.
Se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho de promoción de pruebas, por lo que en este acto no se efectuó actividad probatoria alguna.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ALFONSO COLMENAREZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: En consecuencia, se condena al municipio demandado al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la decisión, así como al pago de los interese sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
ALFONSO COLMENAREZ Abg. EDDY DOMINGUEZ
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
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