REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2005-000039


Demandantes: Alfonso Colmenarez, titular de la cédula de identidad nro. 4.125.363.

Apoderado: Abog. Eddy Domínguez inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.106.


Demandada: Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

Apoderado Abg. Gilberto Corona Ramirez Inpreabogado Nro: 65.407


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta en fecha 28 de febrero de 2005 por el ciudadano Alfonso Colmenarez contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Marzo de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada, en fecha 29-03-05, y al Sindico Procurador del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 01-04-2005.
En fecha 13 de junio de 2005 de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Carlos Ruiz Ruiz y ordena librar las boletas de notificación correspondientes.

En fecha 26-10-2005 se celebra la audiencia preliminar en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la última de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar en fecha 24 de Noviembre de 2005,se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, se da por terminada la misma y en consecuencia, se declara contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico, de conformidad con los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, 6 de la Ley Orgánica de de Hacienda Publica y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, decide dar por terminada la audiencia y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal concatenado con lo pautado en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio, notificar al Sindico Procurador y al Municipio a los efectos de Ley.

I

De los alegatos del Actor



Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como Locutor en el Departamento de Prensa de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde el día 01-04-2001 hasta el día 31-12-2004, que se retiro voluntariamente, devengando un ultimo salario de Bs. 231.100,00 mensual, monto este inferior al salario mínimo vigente para la fecha. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar la diferencia de sus Prestaciones Sociales en la cantidad de Bs. 1.593.879,80 las cuales están discriminadas de la siguiente manera:

* Antigüedad (art. 108 LOT)
Primer año: 45 días x Bs. 7.666.66 = Bs. 45.766,66
Segundo año : 62 días x Bs. 7.666,66 = Bs. 475.329,02
Tercer año: 64 días x Bs. 7.666,66 = Bs. 490.066,24
Cuarto año: 66 fraccionados:
20 dias x Bs. 8.236,80 = Bs. 164.736,00
15 dias x Bs. 9.884,20 = Bs. 159.884,02
31 dias x Bs. 10.707,80 = Bs. 331.941,08
Total: Bs. 656.562,00
* Vacaciones Cumplidas:
40 dias x Bs. 10.707,84 = Bs. 428.312,00
* Vacaciones Fraccionadas:
60 dias x Bs. 10.707,84 = 642.468,00
* Utilidades:
60 dias x Bs. 10.707,80 = Bs. 642.468,00
* Intereses Sobre Prestaciones: Bs. 203.019,30
* Diferencia de Salario:
210 dias x Bs. 510,70: = Bs. 107.247,00
90 dias x Bs. 1.647,40 = Bs. 148.266,00
150 dias x Bs.- 823,60= Bs. 123.540,00
Total: Bs. 379.053,00
*Retencion de Salarios:
8 meses x Bs. 90.000,00 = Bs. 720.000,00
TOTAL: Bs. 4.626.529,90
Menos: Bs. 3.032.653,11
A demandar: Bs. 1.593.879,80
II

De la Contestación a la Demanda


El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que concluido el término antes señalado, se evidencia que la demandada no dio contestación a la misma.

III
De la audiencia


Fundamenta el Apoderado de la parte actora que laboro para la alcaldía del Municipio Bruzual cuatro años. Que en su liquidación no se contemplaron las retenciones que se efectuaron. Que en fecha 22 de noviembre de 2004 en acuerdo NO. B-7304 la alcaldía del Municipio Bruzual acordó un crédito adicional al presupuesto del año 2004, el cual estaría destinado al ajuste salarial para el personal, según lo cual debería estar reconociendo que los salarios debían ser reajustados.
En cuanto a la parte demandada, El Tribunal dejo constancia que no compareció ni por si ni por medio de Apoderado.

IV
De la Carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

En atención a lo antes expuesto, la distribución de la carga de la prueba en la presente causa, le corresponde a la parte demandada
V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Aun cuando no promovió pruebas en su oportunidad acompaño a su escrito libelar las siguientes:
Documentales:
> Copia de Acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 4), se aprecia como la gestión realizada por el accionante para el cobro de la diferencia de sus prestaciones sociales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia de Acta de acuerdo NO. B-73-04 del Municipio Bruzual (f.5), no se aprecia por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia de carta de renuncia (f. 6), se aprecia como evidencia de la relación de trabajo existente entre la demandante y la accionada así como la renuncia del actor. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

> Recibo liquidación de prestaciones Sociales (f. 7) se aprecia como adelanto del pago de esa cantidad efectuado por la demandada al accionante por el concepto de prestaciones sociales. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Hoja de cálculo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (F.8), no se le asigna valor probatorio por cuanto los datos fueron suministrados por el actor.

PRUEBAS DE LA DEMANDA
La parte demandada no hizo uso de ese derecho.

VI

Punto Previo


De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia preliminar, no promovió pruebas, no contesto la demanda ni asistió a la Audiencia de Juicio, estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.

VII

Motivación


De los alegatos y pruebas promovidas por la actora consta que la accionante presto servicios en el Departamento de Prensa de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy como LOCUTOR, que comenzó en fecha 02-05-2001 y termino en fecha 31-12-2004 por retiro voluntario.

Asimismo observa quien juzga que del análisis de las pruebas queda establecido que no existe ningún elemento probatorio en autos tendente a desvirtuar la relación laboral, y por ende quedaron probados todos los conceptos reclamados por el accionante, ello se evidencia de (Carta de Retiro (f.6), Acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f.4), recibo por la cantidad de Bs. 3.032.653,11 (f.7), características estas que evidencian que existió una relación laboral por lo que al no haber sido desvirtuada la misma por la demandada, forzoso es para quien juzga, concluir que lo alegado por el actor en su libelo, debe ser declarado con lugar como se decidirá.

VI

Decisión


En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ALFONSO COLMENAREZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA CTMS. (Bs. 4.480.023,90), menos Tres Millones Treinta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolivares con Once Centimos (Bs. 3.032.653,11) monto éste que incluye los siguientes conceptos:

* Antigüedad (art. 108 LOT)
Primer año: 45 días x Bs. 7.666.66 --------------------------------------- Bs. 45.766,66
Segundo año: 62 días x Bs. 7.666,66 ----------------------------------- Bs. 475.329,02
Tercer año: 64 días x Bs. 7.666,66 ------------------------------------- Bs. 490.066,24
Cuarto año: 66 fraccionados:
20 dias x Bs. 8.236,80 ---------------------------------------------------- Bs. 164.736,00
15 dias x Bs. 9.884,20 ---------------------------------------------------- Bs. 159.884,02
31 dias x Bs. 10.707,80 -------------------------------------------------- Bs. 331.941,08
* Vacaciones Cumplidas:
40 dias x Bs. 10.707,84 -------------------------------------------------- Bs. 428.312,00
* Vacaciones Fraccionadas:
60 dias x Bs. 10.707,84 -------------------------------------------------- Bs. 642.468,00
* Utilidades:
60 dias x Bs. 10.707,80 -------------------------------------------------- Bs. 642.468,00
* Diferencia de Salario:
210 dias x Bs. 510,70: ---------------------------------------------------- Bs. 107.247,00
90 dias x Bs. 1.647,40 ---------------------------------------------------- Bs. 148.266,00
150 dias x Bs.- 823,60 ---------------------------------------------------- Bs. 123.540,00
*Retencion de Salarios:
8 meses x Bs. 90.000,00 -------------------------------------------------- Bs. 720.000,00

TOTAL: ---------------------------------------------------------------------Bs. 4.480.023,90
Menos: ---------------------------------------------------------------------Bs. 3.032.653,11
TOTAL A COBRAR: ----------------------------------------------------------Bs. 1.447.370,80

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, según lo dispuesto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de admisión de la demanda hasta su efectiva cancelación y tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

SEXTO Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2006. Años: 195º y 147º.

La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;

Abg. Zoran García Díaz

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia siendo las 12:45 de la tarde.
El Secretario;

Abog. Zoran García Díaz.