REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO No UP11-L-2005-000098
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO LEDEZMA contra el MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal se encuentran presentes las apoderadas judiciales del actor Abogadas LILIAN ESCALONA y SARA BLANCO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 63.278 y 102.181 respectivamente. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su Sindico Procurador del Municipio Peña Abogado NIRAUDY SALAZAR LOPEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.729; carácter esta que acredita por mediante Resolución N° 002/2006 que acompaña para ser agregada a los autos, asistida por el abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 61.363. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.---
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de su Apoderada Judicial Abogada SARA BLANCO, ya identificada, quien expuso su representado inició su relación laboral para con la alcaldía desde el 11-02-1980 en calidad de chofer siendo despedido en fecha 14-02-2005 bajo el fundamento de que reunía los requisitos esenciales para ser pensionado, sin cancelarle sus derechos razón por la que se procedió a demandar conceptos como: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por antigüedad y transaccional, cláusula 25,15,4,52 del contrato colectivo, diferencia salarial, indexación monetaria e intereses de mora. Solicitó sea declarada con lugar la demanda.
Tomó el derecho de palabra el abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ, ya identificado, quien expuso el rechazo a los conceptos y montos demandados por el trabajador, en atención a que no se está de acuerdo en las bases tomadas para calcular lo reclamado, y tales conceptos son: bono de transporte y comida, alícuota de bono vacacional, alícuota de dotación de leche; es decir, se trata de conceptos que proceden para el cálculo del salario integral, y que de ser tomados por supuesto que eleva su monto. Igualmente expuso que no procede para el cálculo las vacaciones vencidas y fraccionadas por cuanto al trabajador les fueron canceladas, y de existir alguna diferencia solo cabría para el concepto de vacaciones fraccionadas periodo 2004-2005; utilidades vencidas y fraccionadas se rechaza tal concepto en atención a que a todos los trabajadores se les ha cancelado, debe existir alguna diferencia en cuanto a la bonificación de fin de año fraccionado año 2005. En cuanto a la diferencia salarial e intereses sobre prestaciones sociales apunto que no corresponde el monto aspirado por al actor por cuanto las bases de cálculo son erróneas.
Indicó al Tribunal aún cuando no era objeto de esta demanda el hecho de pronunciamiento alguna respecto a la naturaleza jurídica del acta levantada por ante la Inspectoría de Trabajo Sub-Delegación Yaritagua que se acompaña a los autos. En definitiva, apuntó que el municipio está en la mejor disposición de cancelar al trabajador los conceptos que legalmente y contractualmente le correspondan y se adeuden.-
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarreplica, de la siguiente manera:
La apoderado de la parte actora, Abogado LILIAN ESCALONA, insistió en la fecha de inicio de la relación laboral de su representado, en los conceptos reclamados y adeudados por el municipio, pues de las documentales acompañadas por el demandado no se desprende el pago total de los conceptos reclamados productos de la relación laboral. Se refirió a solicitud de Oferta Real de Pago declarada inadmisible por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, para lo cual solicitó a este Tribunal a los fines de comprobar la veracidad, fe y certificación de las copias simples que acompaña para ser agregadas a los autos se oficiara al Juzgado señalado. En relación al acta levantada por la Alcaldía del Municipio Peña indicó que se trata de un acto que no existe, carece de carácter transaccional, no está homologada.
Igualmente el abogado asistente de la demandada Abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ, insistió en sus argumentos y en el hecho de que a los trabajadores se les ha venido cancelando, sin embargo, en el caso de haber algún incumplimiento se le cancelará sólo lo que legalmente le corresponda. Ratificó todos su argumentos.
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDANTE
1. Copia de Contrato Colectivo (f.31-49)
2. Recibos de Pago originales emitidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña (f. 51-82).
3. Recibos de Pago originales emitidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña (f. 85-140)
4. Recibos de Pago originales emitidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña (143-167)
5. Recibos de Pago originales emitidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña (170-215)
OBSERVACION POR LA DEMANDADA: En relación a las documentales antes referidas no hizo observación alguna.
6. Declaración de los Testigos: Eduardo José Pérez Mendoza, Domingo Antonio Tovar y Gabriel Antonio Sánchez.
El Tribunal deja constancia que comparecieron en condición de testigos los ciudadanos Eduardo José Pérez Mendoza y Gabriel Antonio Sánchez, Titulares de las cédulas de identidad Nros 12.278.523 y 3.544.615 respectivamente, a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Fueron interrogados por el promovente, demandando y Tribunal.
DEMANDADO
1. Copia de Contrato Colectivo (f. 229-245 ) OBERVACION DEL DEMANDANTE: NO FORMULÓ OBSERVACION.
El Tribunal deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora procedió a oponerse e impugnar formalmente en este acto al auto emitido por este Juzgado en fecha 18 01-2006 fundamentada en el texto del artículo 11 y 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo considerarse extemporáneas las documentales acompañadas por el municipio demandado admitidas como pruebas. Sin embargo, procedió a formular sus observaciones.
2. Acta levantada por la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy (f. 246-252) OBERVACION DEL DEMANDANTE: IMPUGNÓ dicha acta por no haber sido promovida en su oportunidad, invocó el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en razón de su carencia de carácter jurídico.
3. Consulta de Pensiones (f. 253) OBERVACION DEL DEMANDANTE: NO FORMULÓ OBSERVACION.
4. Original de acta que acuerda la cancelación de deuda contractual 1995-2003 (f. 254-255)
5. Liquidación de Vacaciones (f. 256-258)
6. Constancias Médicas (f. 259-267)
7. Recibos de Pago (f. 268-273)
8. Relación de Nómina (f. 274-275)
9. Recibo y Orden de Pago (f.276-277)
10. Recibo de Pasivos Contractuales (278-282)
11. Recibo de Pago (283-284)
12. Comunicado emitido por la Abg. Mayara Cortez (f. 285)
13. Recibo de Pago de Prestaciones Sociales (f. 286)
OBSERVACIÓN DEL ACTOR: Se deja constancia que las documentales que reposan desde el folio 254 al 286 del presente expediente fueron impugnadas por la parte actora, formuló oposición en razón de: no haber sido promovidas en su oportunidad, se tratan de documentos privados, no aparecen suscritos por su representado.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano JOSE ANTONIO LEDEZMA contra el MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de los conceptos de: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por antigüedad, cláusula 25,15,4,52 del contrato colectivo, diferencia salarial, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria e intereses de mora cuyas cantidades se indicaran en el texto íntegro de la decisión. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la demandada por haber resultado totalmente vencida. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
Abg. LILIAN ESCALONA Abg. SARA BLANCO
POR LA PARTE DEMANDADA
Abg. NIRAUDY SALAZAR LOPEZ Abg. JOSE CARLOS RODRIGUEZ
TESTIGOS
Eduardo José Pérez Mendoza Gabriel Antonio Sánchez
C.I 12.278.523 C.I 3.544.615
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
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