REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO N° UP11-L-2005-000421

En el día de hoy, Viernes Treinta y Uno (31) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de BENEFICIO DE JUBILACION ESPECIAL seguido por el ciudadano ARNALDO JOSE BARRIOS, OLGA FLORES DE LUCENA Y OTROS contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de los ciudadanos CELSA PEÑA DE BRIZUELA, ARNALDO JOSE BARRIOS y OLGA MARGARITA FLORES, titulares de la Cédula de Identidad Nros 2.574.792, 5.463.576 y 7.504.384 respectivamente, y sus apoderados judiciales Abogados HECTOR ESCALONA, LUIS VITANZA, LISETT MENTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.815, 84.595 y 68.138 respectivamente. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial Abogado JACKSON PEREZ MONTANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.195. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-----------------------------------------------------
Tomó la palabra la parte demandante, a través de su apoderado judicial abogada LISETT MENTADO, ya identificada, quien expuso los argumentos que fundamentan su pretensión.
Seguidamente, tomó la palabra la parte demandada, a través de su apoderado judicial Abogado JACKSON PEREZ MONTANER, ya identificado, quien expuso sus alegatos y defensas.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica, de la siguiente manera:
La apoderado de la parte actora, Abogado LISETT MENTADO, insistió en que a las actas transaccionales no se les puede reconocer los efectos de cosa juzgada, en razón de que las mismas no cumplieron formalidades esenciales, se trata de actas suscritas por los trabajadores en la empresa, que luego fueron llevadas a la inspectoría para su homologación, los trabajadores no estaban asistidos. SE agregan a los autos escrito consignado.
Igualmente tomó la palabra el abogado HECTOR ESCALONA, ya identificado, y solicitó que atención al control difuso de la constitución se desaplique la normativa del código civil en materia de prescripción y se aplique la disposición transitoria cuarta numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JACKSON PEREZ MONTANER, insistió en que no hay duda de que los trabajadores suscribieron las actas transaccionales, pues así lo han reconocido los propios actores. En cuanto al alegato del dolo invocado por los actores sostuvo no hay lugar, por cuanto el carácter opcional de la jubilación está previsto desde el año 1991 en los convenios, contrataciones éstas en las para su elaboración participan los trabajadores, empresa y sindicato, por tanto, se presumen celebrados de buena fe. En cuanto al control difuso solicitado indicó que ya nuestro máximo Tribunal ha reiterado su criterio en no ser aplicable dicha disposición transitoria. Solicitó que las reclamaciones deben declararse prescritas y sin lugar la demanda.

DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS
En este estado las partes solicitan al Tribunal que en razón del carácter instrumental de las pruebas aportadas se les permita el expediente para su revisión, y finalmente indicar si lo fuere alguna observación:
Realizada la revisión las partes manifiestan no tener observación alguna respecto de las documentales aportadas.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------

Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN invocada por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de BENEFICIO DE JUBILACION ESPECIAL seguido por el ciudadano ARNALDO JOSE BARRIOS, OLGA FLORES DE LUCENA Y OTROS contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se ordena la publicación de la presente acta. Se declara concluido el acto.

La Juez de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

PARTE DEMANDANTE

CELSA PEÑA DE BRIZUELA ARNALDO JOSE BARRIOS
C.I: 2.574.792 C.I: 5.463.576



OLGA MARGARITA FLORES Abg. HECTOR ESCALONA
C. I: 7.504.384


Abg. LUIS VITANZA Abg. LISETT MENTADO


POR LA PARTE DEMANDADA


Abg. JACKSON PEREZ MONTANER

La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ