REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: UP11-L-2005-000072
En el día de hoy, Martes Siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana CELIA GONZALEZ FALCON contra el MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente en su condición de apoderado judicial de la actora Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, ya identificado, quien expuso que su mandante interpuso por ante estos órganos jurisdiccionales demanda en atención a la relación de subordinación que mantuvo con el municipio demandado por el cual percibía una remuneración. Indicó como conceptos demandados: antigüedad, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono vacacional, vacaciones y todos aquellos que correspondan de conformidad con la mencionada Ley. Manifestó que en el presente caso al Municipio demandado se le reconocieron sus privilegios. Además señaló la circunstancia de que el demandado pretendió inducir a su mandante al desistimiento de la acción mediante diligencia, actuación que no cumple requisitos para su validez, y situación ésta a la que en su oportunidad solicitó fuere desconocida, razón por la que en este acto ratificó el escrito libelar y la mencionada diligencia en la que hubo petición de desatender al desistimiento formulado. Solicitó la declaratoria con lugar de la demanda y la condenatoria al pago de los conceptos reclamados del Municipio.
En este estado la ciudadana Juez indicó a la Secretaria dejar constancia de las pruebas aportadas al proceso, lo que se hizo de la siguiente manera:
Pruebas del Demandante:
DOCUMENTALES:
1. MEMORANDO EC-0004 de fecha 01-12-2004 (f.27)
2. CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 11-01-2005 (f. 28)
3. COPIAS DE CONTRATO DE TRABAJO suscritos entre la actora y el Alcalde JESUS RAUL ROJAS ROJAS (f. 29-36).
4. ACTA DE FECHA 26-01-2005 levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Peña, Páez y Urachiche del Estado Yaracuy (f.38)
PRUEBA DE INFORME:
1. A LA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO CASA PROPIA sucursal Sabana de Parra del Municipio José Antonio Páez. (No constan resultas).
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
NO HIZO USO DE ESE DERECHO
La ciudadana Juez procedió a indicar que en vista de la incomparecencia de la parte demandada no hay lugar a observación a las pruebas aportadas.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.------------------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana CELIA GONZALEZ FALCON contra el MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: SE CONDENA al demandado: MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto integro de la sentencia, así como la cantidad por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y la indexación de conformidad con la experticia complementaria del fallo. Asimismo se acuerda el pago de los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS AL DEMANDADO por haber resultado totalmente vencido de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil
NEIL ALTUVE
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