REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001193
ASUNTO : UP01-P-2005-001193

Vista la solicitud de Punto Previo interpuesta por la Abg. Maryolizthg Cabaña, defensora pública octava, en su carácter de defensora de los Ciudadanos ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOZADA, DIMAS ARNALDO TORREALBA LOZADA Y DERVIS ARTURO TORREALBA
LOZADA, este Tribunal observa: 1.- Que el escrito presentado contiene solicitud de excepción establecida en el artículo 28 literal i del ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por que la acusación fiscal no cumple con los requisitos formales encontrá de su defendido DIMAS ARNALDO TORREALBA LOZADA, para que se le de cumplimiento a un juicio previo y al debido proceso. El solicitante pide la nulidad absoluta de la acusación fiscal de conformidad con artículo 28 literal i del ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado al artículo 191 ejusdem, Igualmente solicita, como consecuencia, de la nulidad se dicte la libertad plena de conformidad con el artículo 264 de la Ley Penal Adjetiva. 2.- Este tribunal observa, respecto a lo solicitado, que el Tribunal de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de octubre del año 2.005, realizo audiencia preliminar en el presente asunto seguido contra los Ciudadanos ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOZADA, DIMAS ARNALDO TORREALBA LOZADA Y DERVIS ARTURO TORREALBA LOZADA, juzgado este competente ante el cual se interpuso la acusación y encargado de tramitar todo lo concerniente a la respectiva audiencia preliminar a fines de ventilar la misma haciendo respetar las garantías procesales en igualdad de condiciones para las partes interesadas en el asunto, tal como lo evidencio el juzgador a cargo de dicho despacho, quien admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico, una vez realizado el respectivo control y oídos lo expuesto y alegado desde el punto de vista de los hechos y del derecho tanto por el fiscal del ministerio publico, la defensa, los imputados y la representación de la victima, admisión esta conforme a la Ley Penal Adjetiva, en contra de los Ciudadanos: A.- ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOZADA, por la Comisión del Delito de Homicidio en Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 422 del Código Penal, B.- DIMAS ARNALDO TORREALBA LOZADA, por la Comisión del Delito de Participación en Riña sin Agredir al Herido, previsto y sancionado en el artículo 425 en su aparte final, del Código Penal, y C.- DERVIS ARTURO TORREALBA LOZADA, por la Comisión del Delito de Participación en Riña sin Agredir al Herido, previsto y sancionado en el artículo 425 en su aparte final, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamare Darwin Albeiro Páez, en consecuencia, en virtud de la Admisión de la Acusación por los delitos antes referidos, se Ordeno la correspondiente Apertura de juicio oral y publica, a los ciudadanos antes identificados, y publicado esta en fecha 20-10-2.005, como punto quinto de la publicación de la decisión, emplazándose a las partes, a concurrir al tribunal de juicio a fines del mismo. 3.- De lo expuesto se denota, que el tribunal de control competente para revisar la acusación presentada y realizar el respectivo control con las partes interesadas en la misma, realizo la audiencia respectiva a fines de estimar lo concerniente a lo señalado en la misma por las partes en igualdad de condiciones, con el respeto de las garantías procesales y constitucionales de estos, por lo que emitió su pronunciamiento y ordeno la apertura del juicio oral y publico por los delitos que estimo elementos y contra los ciudadanos que considero estar involucrados en los mismos, igualmente se ejerció el derecho a la defensa en virtud de que consta en el acta de la audiencia preliminar realizada que la Abg. Defensora Marlib Tortolero, de los imputados antes identificados, quien requirió se escuchara primero a sus defendidos, quienes fueron oídos garantizándoles sus derechos constitucionales y procesales, solicitando la defensa, medida cautelar sustitutiva de libertad, promovió testigos y requirió no se admitiera una serie de pruebas ofrecidas por el ministerio publico, así como se decretara el sobreseimiento de la causa a favor de sus patrocinados, por lo que esto indica que el derecho a la defensa fue garantizado así, mismo esta no ejerció recurso los recursos correspondientes, conforme a la ley cuando consideras que se están lesionando el debido proceso de tus defendido, en la audiencia preliminar, por tales razones, se declara sin lugar la solicitud de nulidad, ya que la acusación fue admitida en los términos antes señalados por el tribunal de la causa.
4.- Vista la solicitud de libertad plena, el Tribunal de control en la audiencia preliminar realizada en la fecha 17-10-2.005, mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° de la Ley Penal Adjetiva, impuesta a los ciudadanos Dimas Arnaldo Torrealba Lozada y Dervis Mauro Torrealba Lozada, así como también Mantiene la Medida Privativa de Libertad al ciudadano Robert Alexander Torrealba Lozada, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 251 ordinales 2° y 5°, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las condiciones por las cuales se les impuso la referida medida no han variado, en consecuencia, en el presente escrito y en el asunto que nos ocupa desde la referida fecha no constan documentos ni diligencias que indiquen y demuestren que las condiciones por las cuales se impuso la medida cautelar y la medidas privativa a los ciudadanos antes identificados hayan cambiados, por ello, lo procedente es no admitir la solicitud de cambio, por no estar motivada la misma.
Con fundamento en los anteriores razonamientos, Este Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decide: Primero: Declara sin lugar la solicitud de Nulidad de la Acusación fiscal, en virtud de que en la misma no se vulneraron derechos constitucionales ni procesales a los imputados de autos en la audiencia preliminar realizada por el tribunal de control correspondiente, quien ordeno la apertura del juicio oral y publico, en consecuencia no esta dentro de lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Revisada de conformidad con el artículo 264 de la Ley Penal Adjetiva, las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuestas a los Ciudadanos: DIMAS ARNALDO TORREALBA LOZADA Y DERVIS ARTURO TORREALBA LOZADA, y la Medida Privativa de Libertad Impuesta al Ciudadano ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOZADA, se evidencio que no consta que hayan variado las condiciones por las cuales fueron impuestas de acuerdo a lo previsto en la ley, en consecuencia, en el presente asunto se ratifican las medidas impuestas, y así se decide. Notifíquese a las partes; Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 3,
La Secretaria

Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez.
Abg. Olga Gallo.