REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, catorce (14) de marzo de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000445
Visto el acuerdo de pago suscrito por la representación de la parte demandada ciudadana MARIA DORIS HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.000.760 en representación de la Firma de Comercio CENTRO TECNICO SALCEDO, asistida por la Abogado DORYS MARIA PEROZO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.824.618, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.142 y por la representación de la parte demandante abogada SINAHI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.984.788 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N °. 95.851, en el cual ambas partes solicitan del Tribunal se sirva homologar dicho acuerdo, se le dé el efecto de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante ese acuerdo de pago y por cuanto el acuerdo contenidos en el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes; no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000, no vulnerando los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Por cuanto no existen actuaciones pendientes, se da por terminado el presente proceso, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea Álvarez
En la misma fecha se deja constancia que el presente asunto se cierra, constante de VEINTICINCO (25) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea Álvarez
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