REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Marzo de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000449

PARTE DEMANDANTE ALFREDO RAMON PINTO TORTOLERO; ELIBERT RIVERO HERNANDEZ; LUISA ELENA HERNANDEZ y JOSE RAMON RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.515.2 75; V-12.753.485; V-8.844.819 y V-5.378.119
APODERADOS JUDICIALES GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID CRESPO ROJAS- Inpreabogado Nºs 65.407 y 65.218.

MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO


COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ALFREDO RAMON PINTO TORTOLERO; ELIBERT RIVERO HERNANDEZ; LUISA ELENA HERNANDEZ y JOSE RAMON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.515.2 75; V-12.753.485; V-8.844.819 y V-5.378.119, representados por los abogados GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID CRESPO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.407 y 65.218 en CONTRA del MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representada por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona sus Apoderados Judiciales, abogados GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID CRESPO ROJAS; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000449 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona de la Sindica Procuradora Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos, por lo que al Ente Municipal debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de las demandadas y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte actora; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas del día de hoy, martes, 14 de marzo de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS






Los Apoderados de la parte Actora







La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA