REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Enero de 2006
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000336
PARTES DEMANDANTES Carmen América Colombo y Ana del Carmen Timaure.-
APODERADO Abg. Rubmarly Aguilar, C.I. 13.986.826 - Inpreabogado Nº 90.251.-
PARTE DEMANDADA
María Eugenia Orozco, venezolana, mayor de edad, C.I. 5.462.434.-
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: CARMEN AMÉRICA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.788.928 y ANA DEL CARMEN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.367.360; asistidas por la abogada RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.986.826, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.251, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy en CONTRA de la ciudadana MARIA EUGENIA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.434. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la ciudadana CARMEN AMÉRICA COLOMBO, asistida por la abogada RUBMARLY AGUILAR, suficientemente identificada en autos en el Expediente UH11-L-2005-000336 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la otra parte actora, ciudadana ANA DEL CARMEN TIMAURE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Igualmente se deja constancia que la parte demandada, ciudadana MARIA EUGENIA OROZCO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderados. Seguidamente pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Con relación a la incomparecencia de la ciudadana ANA DEL CARMEN TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº. 10.367.360, parte Actora en la presente causa; su inasistencia a la realización de la Audiencia Preliminar conlleva, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el desistimiento y la terminaciòn del presente procedimiento por lo que en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CON RELACION A LA CIUDADANA ANA DEL CARMEN TIMAURE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. 10.367.360 Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
SEGUNDO
Con relación a la comparecencia de la actora, ciudadana CARMEN AMÉRICA COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº. 11.788.928 y de la incomparecencia de la PARTE DEMANDADA, ciudadana MARIA EUGENIA OROZCO; de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante, ciudadana CARMEN AMÉRICA COLOMBO no es contraria a derecho este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA Y LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE CARMEN AMÉRICA COLOMBO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
PRIMERO
CARMEN AMERICA COLOMBO
CI: V-11.788.928
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 108 en concordancia con el 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
ANTIGÜEDAD: 1er. Año = 15 días por Bs. 14.324,72 (Salario Integral) = Bs. 214.870,80.-
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 214.870,80
INTERESES ANTIGÜEDAD Bs. 17.071,92
VACACIONES:
Vacaciones: Periodo 2005 = 4,25 días a razón de Bs. 13.500 = Bs. 57.375,00
TOTAL VACACIONES Bs. 57.375,00
BONO VACACIONAL
Bono Vacacional 2005 = 1,75 días a razón de Bs. 13.500 = Bs. 23.625,00
TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 23.625,00
UTILIDADES
Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2005= 3,75 Días a razón de Bs. 13.500 diarios= Bs. 50.600,00
TOTAL UTILIDADES Bs. 50.600,00
DIFERENCIA SALARIAL:
Del 20-04-2005 al 30-07-2005: 100 días a razón de Bs. 2.800 = Bs. 280.000,00.
TOTAL DIFERENCIA SALARIAL Bs. 280.000,00
BONO NOCTURNO:
90 días x 4.050 = Bs. 364.500,00
TOTAL BONO NOCTURNO Bs. 364.500,00
Por un monto total de: UN MILLON OCHO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.008.042,70).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el Actor en su libelo, suma esta que deberá ser calculada mediante experticia complementaria del presente fallo y tomando como fecha parámetro para su calculo, la fecha de la notificación de la parte demandada y hasta la efectiva cancelación de la suma condenada.
TERCERO
Se condena en Costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, los diecisiete (17) días del mes de enero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana, previo pronunciamiento oral de la presente sentencia.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La parte actora compareciente La Abogada Asistente
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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