REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : UP11-L-2005-000446

Vista la diligencia que antecede suscrita por los Abogados GILBERTO CORONA RAMIREZ y ARGENIS OSORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.407 y 49.376, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las partes demandada y demandante respectivamente en el presente asunto, mediante la cual solicitan la reprogramación de la Audiencia prevista para el día de hoy, este Tribunal por cuanto considera suficientemente fundamentada la solicitud y en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes acuerda REPROGRAMAR la celebración de la presente audiencia para el día MARTES CUATRO DE ABRIL DE 2006 a las once de la mañana (11:00 a.m.), sin necesidad de notificación de las partes las cuales se encuentran a derecho, conforme a lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,


Abg. DANIEL ALBERTO ROMÀN CONTRERAS

LA SECRETARIA,


Abg. MIRBELIS ALMEA