REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Marzo de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000061
PARTE DEMANDANTE JESUS MANUEL VARELA FIGUEROA-
CI: V-7.590.698
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA LUIS ZECHINI-
CI: V-4.124.563
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL VARELA FIGUEROA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.590.698, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ciudadano LUIS ZECHINI CAPPARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.124.563. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte demandante ciudadano JESUS MANUEL VARELA FIGUEROA. Igualmente se encuentra presente la parte demandada LUIS ZECHINI CAPPARE, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; todos suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000061 de la nomenclatura de este Tribunal. En este estado este Tribunal en ocasión a la comparecencia de la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano JESUS MANUEL VARELA FIGUEROA, ya identificado, sin representación o asistencia de abogado, se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 29-03-06, a las 09:00 a.m. y en consecuencia, se DIFIERE la Audiencia Preliminar, en protección al derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrado en nuestra Constitución Bolivariana para el día martes, 18 de abril de 2006, a las 11:00 de la mañana; a los fines de que el demandado comparezca asistido debidamente de abogado. Difiriéndose para esa fecha y no para otra, por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, miércoles, 29de Marzo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor


El Apoderado de la parte Demandada


La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA