REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Marzo de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000089
PARTE DEMANDANTE LUIS RAMON LEON-
CI: V-7.581.252
ABOGADA ASISTENTE ADA ISABEL CONDE ARISPE PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 92.353
PARTE DEMANDADA CEMENTERIO PARQUE SAN FELIPE .C.A-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS RAMON LEON, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.581.252, asistido por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy; en CONTRA en contra de la empresa mercantil CEMENTERIO PARQUE SAN FELIPE .C.A (CEPAFEL.C.A) representada por su Presidente, ciudadano OBDULIO ANTONIO CAMACHO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.002.782. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte demandante ciudadano LUIS RAMON LEON, así como su abogada asistente ADA ISABEL CONDE ARISPE, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se encuentran presente la parte demandada en la persona de sus Apoderada Judicial, abogadas ISBELIA FUENTES y ALBA MARCHI, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.586 y 46.597; todos suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000089 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de seis (06) folios útiles y ciento veintidós (122) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de un (01) folio útil sin anexos los medios de prueba de la parte actora. En este estado, las partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como su forma de pago; para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día jueves, 20 de abril de 2006, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las12:10 del mediodía del día de hoy, 30 de marzo de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor

La Procuradora Especial de Trabajadores


Las Apoderadas de la parte Demandada


La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA