REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000183
PARTE DEMANDANTE WILLIAMS RAMON COLMENARES GALINDES, ALFONSO CASTILLO,
EDGAR CORDERO PARRA,
ELOY ESCOBAR,
JUAN CARLOS GONZALEZ,
CARLOS JOSE LEGÓN,
CLEIBER HUMBERTO PEREZ,
MANUEL OLIVO ROMERO,
JUAN CARLOS SARMIENTO,
CARLOS ZAVARCE,
ELIS VASQUEZ ROA,
ELEAZAR YEPEZ,
FRANCISCO YEPEZ,
FRANK URRIETA y CARLOS VIZCAYA
APODERADOS MAGALY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el No. 68.220
PARTE DEMANDADA "ASOCIACIÓN CIVIL LOS RIERA, REPRESENTANTE LEGAL RAFAEL RIERA y INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), SOLIDARIAMENTE.-
APODERADO YELITZA COROMOTO GARCIA SANCHEZ, EDWING RODOLFO BIALKO ZAVARCE, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nros. 86.864 y 109.983, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000183 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos WILLIAMS RAMON COLMENARES GALINDES, ALFONSO CASTILLO, EDGAR CORDERO PARRA, ELOY ESCOBAR, JUAN CARLOS GONZALEZ, CARLOS JOSE LEGÓN, CLEIBER HUMBERTO PEREZ,
MANUEL OLIVO ROMERO, JUAN CARLOS SARMIENTO, CARLOS ZAVARCE,
ELIS VASQUEZ ROA, ELEAZAR YEPEZ, FRANCISCO YEPEZ, FRANK URRIETA y CARLOS VIZCAYA, todos de este domicilio, representados en este acto por la abogado en ejercicio MAGALY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.220, CONTRA "ASOCIACIÓN CIVIL LOS RIERA, REPRESENTANTE LEGAL RAFAEL RIERA y INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), SOLIDARIAMENTE, representado en este acto por los abogados YELITZA COROMOTO GARCIA SANCHEZ, EDWING RODOLFO BIALKO ZAVARCE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.864 y 109.983, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Diciembre del año 2004, quedando inserto bajo el No. 06, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que presenta en original y consigna en este acto copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria y agregado a los autos, también se encuentra presente el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.396 en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Febrero del año 2006, quedando inserto bajo el No. 25, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que presenta en original y consigna en este acto copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio debido a que ya se han realizado conversaciones extrajudiciales antes de celebrar la presente audiencia, razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia. En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y treinta y ocho (38) anexos, se deja expresa constancia que la parte demandada no consignó prueba alguna. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día viernes diecisiete (17) de Marzo del año en curso a las once de la mañana (11:00 A. M). Siendo las once de la mañana (11:00 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,


Procuraduría General del Estado Yaracuy



La Secretaria,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA