REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince (15) de Marzo de dos mil seis
195º y 147º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000226
PARTE DEMANDANTE FABIAN ANTONIO LOPEZ VALLES
APODERADOS JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
PARTE DEMANDADA MANUEL YOVERA
APODERADO MANUEL GALINDEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000226 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FABIAN ANTONIO LOPEZ VALLES, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.594, CONTRA MANUEL YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.257.999, asistido en este acto por el abogado MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.367, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se convino en que entre la parte demandante y la parte demandada no existió relación laboral alguna razón por la cual en este mismo acto la parte accionante ciudadano FABIAN ANTONIO LOPEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 827.316, de este domicilio a viva voz manifiesta que DESISTE DE LA ACCION intentada contra el ciudadano MANUEL YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.257.999, solicitando se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su Homologación al desistimiento realizado por el accionante en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO





La parte demandante, La parte demandada,





La Secretaria,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA