REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000202
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SANCHEZ
APODERADO: JOSE DOMICIANO SEGURA
PARTE DEMANDADA: DECEI C.A. y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO: CARLOS LUIS INFANTE
APODERADOS:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000202 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DOMICIANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580, CONTRA DECEI C.A. representada en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.407, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy en fecha 06 de Julio de año 2005, quedando inserto bajo el No. 77, tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, del cual deja copia simple para que sea certificada por Secretaría, demandando SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO: CARLOS LUIS INFANTE, representado en este acto por la abogado en ejercicio MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.528. En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, explicando y recordándoles a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en este conflicto. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.).


La Juez,


Abg. MARY SALCEDO de D’ENJOY


Parte Demandante Parte Demandada

Parte Co-Demandada



La Secretaria,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA