REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000240
PARTE DEMANDANTE MATIAS YOVERA
ABOGADO ASISTENTE RUBMARLY AGUILAR, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA DIPROCA (representante legal el ciudadano: PLASCENCIO MEZA) y DIPROCA(representado por el ciudadano: ARGENIS DE JESUS GONZALES PEREZ)
APODERADO LUIS DOMINGUEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000240 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MATIAS YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 815.963, de este domicilio, CONTRA DIPROCA (representante legal el ciudadano: PLASCENCIO MEZA), representada por el abogado JESUS PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.971.811, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 92.263 y DIPROCA (representado por el ciudadano: ARGENIS DE JESUS GONZALES PEREZ), representada por el abogado LUIS DOMINGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.918, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó a la conclusión y se aceptó que la acción intentada estaba prescrita, pero por razones humanitarias y a pesar de la prescripción de la acción el demandado ofrece cancelarle al accionante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), quien acepta recibirlos; el pago de la suma ofrecida será realizado por ante este Tribunal el día Lunes 20 de Marzo del año que discurre a las dos y treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), así mismo ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su Homologación al convenimiento realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación de la suma ofrecida. Siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo
Procuradora Especial de Trabajadores La Parte demandada
La Parte Co-demandada
La Secretaria
Abg. Christabel Acosta
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