REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UH11- L- 1997-000008
PARTE DEMANDANTE HERRERA REMIGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.480.594.
APODERADOS BEATRIZ BEITEZ Y GREDYS AULAR LUJANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 30.898 y 102.724, respectivamente.
PARTE DEMANDADA C.A. BANANERA VENEZOLANA y TERESA GOMEZ
APODERADO
MOTIVO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y DAÑO MORAL
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UH11- L- 1997-000008 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Enriquecimiento sin causa y daño moral, incoada por el ciudadano HERRERA REMIGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.480.594, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio GREDYS AULAR LUJANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 102.724, CONTRA C.A. BANANERA VENEZOLANA, representada en este acto por el abogado LUIS DOMINGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.918, y la ciudadana TERESA GOMEZ de HERNANDEZ, representada en este acto por los abogados PEDRO CAÑAS y KAREM RIVADA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.234 y 109.497, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas en este acto por cada una de las partes. El tribunal visto los escritos de pruebas presentados ordena agregarlos a los autos del presente expediente. La parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos; La parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante un (01) folio útil y dos (02) anexos; La parte co-demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante un (01) folio útil y un (01) anexo. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 A.M).
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La parte Co-demandada,
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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