REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000167
PARTE ACTORA: JUAN DE MATA HERNANDEZ Y JOSE LUIS HERNANDEZ
APODERADAS DE LA
PARTE ACTORA: MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS BANGLADES, C.A (EN LA PERSONA DE YOLANDA ANGARITA).
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ELIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, por la parte demandante la Abogada SINAHI RODRIGUEZ y MARIELA PIÑERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 95.851 y 108.417, respectivamente, y por la parte demandada: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS BANGLADES, C.A representada por la ciudadana YOLANDA TEODORA ANGARITA DE ABU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.278.499, debidamente asistida por el Abogado ELIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, I.P.S.A. N°. 99.071. Siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000167 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: JUAN DE MATA HERNANDEZ Y JOSE LUIS HERNANDEZ CONTRA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS BANGLADES, C.A representada en este acto por la ciudadana YOLANDA TEODORA ANGARITA DE ABU, asistida por el abogado en ejercicio ELIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, I.P.S.A. N°. 99.071. En este estado la ciudadana Juez, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, explicando y recordándoles a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en este conflicto; luego de la exposición de cada una de las partes y de la revisión de los conceptos demandados. Del debate entre las partes al realizar los cálculos de forma conjunta se llegó a un acuerdo en cuanto a lo que se debe cancelar al ciudadano José Luis Hernández, plenamente identificado en autos, por tanto la parte demandada con la representación antes indicada, ofrece cancelar la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.000.000,00) por todos los conceptos reclamados en la demanda para ser cancelados de la forma siguiente: en este acto la parte demandada ofrece entregar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) mediante cheque No. 00000576, librado contra el Banco Provincial, de fecha 20 de Marzo de 2006, para ser debitado de la cuenta corriente N° 0108-0122-21-0100030784, a nombre de SINAHI RODRIGUEZ, el resto del monto será cancelado fraccionadamente mediante tres (03) cuotas discriminadas así: la primera cuota será cancelada por ante este Tribunal 04 de Mayo del año 2006, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), la segunda cuota será cancelada por ante este Tribunal 19 de Junio del año 2006, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), la tercera cuota será cancelada por ante este Tribunal 03 de Agosto del año 2006, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), en este acto la representación de la parte actora, manifiestan que aceptan la oferta realizada por la representación de la parte demandada, pero que al producirse el incumplimiento de alguno de los pagos ofrecidos y aceptados, al solicitar la ejecución del presente acuerdo debía realizarse por el monto total de la demanda incluyendo los salarios caídos, condición que aceptó plenamente la parte demandada; en este mismo acto ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su Homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente cuando conste en autos la cancelación de la ultima de las cuotas pactadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM)
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
Abogado Asistente, Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abg. Christabel Acosta
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