REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés (23) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : UP11-L-2006-000134
Observa este Tribunal que el objeto de la presente causa es el Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue incoada por unos funcionarios públicos que se desempeñaban como Asistente Administrativo II, Jefe de promoción Social, Coordinador Técnico, Coordinador Técnico y Secretaria, bajo dependencia de la Gobernación del Estado Yaracuy, por tanto quien aquí juzga, considera procedente DECLINAR la competencia en el órgano jurisdiccional llamado para conocer de dicha causa como lo es el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera con sede en la ciudad Valencia Estado Carabobo, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la misma.
En consecuencia se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera con sede en la ciudad Valencia Estado Carabobo, remítase el presente expediente al Tribunal indicado, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso correspondiente.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes marzo del año 2006; Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO
La Secretaria,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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