REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : UP11-L-2006-000063

PARTE DEMANDANTE: YENIFER KARINA ALEJOS JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 17.156.139.
ABOGADO ASISTENTE: WALTER AGUIAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.379.
PARTE DEMANDADA:




ABOGADO ASISTENTE: RAMON ANTONIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. E-81.125.242.


WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2006, siendo las dos de la Tarde (02:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas YENIFER KARINA ALEJOS JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 17.156.139, asistida por el abogado WALTER AGUIAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.379. CONTRA RAMON ANTONIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. E-81.125.242 asistido por el Abogado WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.590. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte demandante ni por si ni por medio de Abogado, compareciendo únicamente la parte demandada RAMON ANTONIO GONZALEZ antes identificada, asistido por el Abogado WALTER RODRIGUEZ, INPSA No. 80.590., a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 02:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-


DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo

Parte demandada,


Abogado Asistente

La Secretaria

Abg. Christabel Acosta