REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000093
PARTE DEMANDANTE DANI ALEXI CAMPOS HEREDIA
ABOGADO ASISTENTE JESUS DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA COOPERATIVA LA VENCEDORA 32156 (Representante Legal FRANZ REINALDO BRACHO GARCÍA)
ABOGADO ASISTENTE EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.106
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000093 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DANI ALEXI CAMPOS HEREDIA, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA COOPERATIVA LA VENCEDORA 32156 (Representante Legal FRANZ REINALDO BRACHO GARCÍA) asistido en este acto por el abogado EDDY DOMINGUEZ, , quien es venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.106, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, pero la representación de la parte demandada debe consultar con su representada el monto arrojado por los cálculos realizados, razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día Treinta (30) de Marzo del año en curso a las dos de la tarde (02:00 P. M). Siendo las once y veintiún minutos de la mañana (11:21 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO




La parte demandante, La parte demandada,





La Secretaria,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA