REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete (27) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000110
PARTE DEMANDANTE JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.709961
APODERADOS ANTONIO SILVA MARQUEZ, ANTONIO FIGUEREDO FERRER
PARTE DEMANDADA EMPRESA EL PARAISO DE LA ECONOMIA
AZELDIN FARHAN
APODERADO CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY , anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000110 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, de este domicilio, representado en este acto por los abogados en ejercicio ANTONIO SILVA MARQUEZ, ANTONIO FIGUEREDO FERRER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.042 y 7.038, en su orden, CONTRA EMPRESA EL PARAISO DE LA ECONOMIA representada por el ciudadano AZELDIN FARHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.281.925, representado en este acto por el abogado CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte demandante ni personalmente ni por apoderado judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; mas no así la parte demandada que se encontraba representada por el abogado CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746, se abrió un lapso de espera de veinte (20) minutos, transcurrido y vencido dicho lapso no compareció representación de la parte actora, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo


La Parte Demandada

La Secretaria,

Abg. Christabel Acosta