REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002609
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano MIGUEL ANGEL BARROSO MEDINA, de nacionalidad Española, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.986.980, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.727, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre RAMÓN BARROSO QUINTERO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 36, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo apellido del padre del difunto como “DOMINGO BARROSO PLASENCIA” siendo lo correcto “DOMINGO BARROSO SUÁREZ”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del padre del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del mismo y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 06). En fecha 07/03/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BARROSO MEDINA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 36, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo apellido del padre del difunto como “DOMINGO BARROSO PLASENCIA” siendo lo correcto “DOMINGO BARROSO SUÁREZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica