REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-000562
PARTE DEMANDANTE: INOCENCIO ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.034.630
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO y YULIMAR BATANCOURT HERRERA, IPSA Nros. 36.491, 102.137 y 102.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CARDOZO y MARIA TERESA PEREZ, IPSA Nros. 92.186 y 92.392 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano INOCENCIO ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.034.630 quien se encuentra presente y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA la abogada MARIA TERESA PEREZ, IPSA Nro. 92.392 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 10.000.000,00, que se ofrecen cancelar en un pago único para el día martes 02 de mayo de 2006

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 10.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada