REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

Demandante: Empresa Mercantil “Ganadería La Pradeña, C.A”.

Demandado:
Suad A. . A. Jiha.

Funcionaria Inhibida: Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de servidumbre de paso.

Sentencia:
Interlocutoria

Expediente:
Nº 5104


Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 8 de mayo de 2006 y se le dio entrada el 11 de mayo del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 31 de marzo de 2006 por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de servidumbre de paso, incoado por la Empresa Mercantil “Ganadería La Pradeña C.A “., contra el ciudadano Suad A. A. Jiha; fundada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:

ARGUMENTOS DE LA JUEZ INHIBIDA
La Inhibida expuso:
“Manifiesto mi inhibición de seguir conociendo la causa signada con el Nro. 5710, relativa al juicio de SERVIDUMBRE DE PASO, incoado por la Empresa Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA C.A.” contra el ciudadano SUAD A.A. JIHA; por cuanto acepto la ENEMISTAD MANIFIESTA, que me ha declarado el Abogado Luis Eduardo Domínguez, conforme a lo expuesto en escrito que riela al folio 99 y vuelto del presente expediente, quien actúa como apoderado judicial de la demandante en la presente causa; aunado al hecho que en las causas Agrarias que me ha tocado conocer, me he inhibido donde interviene el aludido abogado, quien actúa bien sea como apoderado del demandante o del demandado, o como abogado asistente, lo cual el Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ha declarado Con Lugar, aunado al hecho que me he inhibido en las causas civiles y donde ha intervenido el expresado abogado, las cuales han sido declaradas Con Lugar por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. A mayor ilustración acompaño copias certificadas de las sentencias emanadas del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, referida a la Recusación declarada Sin Lugar, y la inhibición declarada con lugar; así como de la declaración de enemistad manifiesta que declara el ciudadano Abogado Luis Eduardo Domínguez, en el momento en que consigna por ante el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la cual acepto y en consecuencia me impiden seguir conociendo la presente causa, a los efectos de la presente inhibición la fundamento en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… ” (Sic.)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado, todo de conformidad con el art. 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motivan el impedimento, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento., aun cuando no consta en autos la copias certificadas de las sentencias emanadas del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tanto de la recusación como de la inhibición declarada con lugar.
En la cita expuesta se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición. Vale señalar que como prueba de sus hechos dice anexar copias certificadas de las sentencias emanadas del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tanto de la recusación como de la inhibición declaradas con lugar, lo cual no consta en dichas actas.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 18, art. 82 CPC); y examinado el medio de prueba que acompañó al efecto, en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida la referida funcionaria por la situación de hostilidad que existe con el abogado de la parte demandante, Luis Eduardo Domínguez. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los treinta días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.

Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,


Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal

En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. Juan Carlos López Blanco