REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195º Y 147º
En fecha 30 de Marzo de 2.005, los ciudadanos GREGORYD ALFREDO AZA ANDERSON e IRANI SUHAILY MONTILLA SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.881.701 y V-13.313.717 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.073, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del Expediente.

En fecha 30 de Marzo de 2006, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 06 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 31 de marzo de 2005.

En fecha 03 de Mayo de 2006, compareció el cónyuge solicito la conversión en divorcio, y solicito se notificara a la cónyuge, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 09-05-2006, y en esa misma fecha fue notificada la cónyuge.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 03 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos GREGORYD ALFREDO AZA ANDERSON e IRANI SUHAILY MONTILLA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.881.701 y V-13.313.717 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 14 de Septiembre de 2.002, ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según Acta Nº 27.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 12 días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:35 a.m.
La Secretaria,




HJBB/Cg.