REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º.

EXPEDIENTE: 13.621 -Jurisdicción Civil
ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: IRIS MADELINA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.584.239.
ABOGADO ASISTENTE: CHANG CARLOS JU KIM Inpreabogado N° 108.301.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana IRIS MADELINA GOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.584.239, asistida por el abogado CHANG CARLOS JU KIM inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.301, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 69, en los libros de Registro Civil de nacimiento del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en el año 1.966; alegando que la misma adolece del error siguiente: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en un error material: De colocar el primer nombre de la solicitante así: YRIS siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “IRIS”, es decir es con I latina y no “Y” griega. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde se constata el error cometido por dicho registro, fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 20 de Abril de 2006, cursa auto de admisión donde se admite la presente solicitud y se libra la boleta de notificación a la Fiscal VII del Ministerio Público.
En fecha 26 de Abril de 2006, cursa actuación del alguacil del tribunal consignado, boleta de notificación de a la Fiscal Séptima del Ministerio publico, debidamente firmada.
En fecha 02 de mayo de 2006, este Tribunal dicto auto de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 514 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2006, la solicitante asistida de abogado, expone y consigna en autos, mediante diligencia a efectum videndi, Titulo de Bachiller de la República de Venezuela de fecha 25 de julio de 1.983 y Titulo de Licenciada en Administración emitida por la Universidad José Maria Vargas de fecha 08 de diciembre de 2000, el cual fueron certificadas en la misma fecha a efectum videndi por la secretaria.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que, el primer nombre escrito en forma correcta, de la solicitante es “IRIS” y no YRIS, respectivamente como aparece en el Acta de Nacimiento que se solicita rectificar.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “IRIS MADELINA GOYO”, llevada bajo el Nº 69, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote actualmente, Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy en el año 1.966. En tal sentido de que en donde coloquen el primer nombre de la solicitante en el acta de nacimiento que se solicita rectificar así: YRIS MADELINA en su lugar lo coloquen así: “IRIS MADELINA”, que es lo correcto es decir IRIS con “I” latina y no con “Y” griega.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las dos de la mañana (02:00 pm), como está ordenado, se libro oficios N° 448 y 449.
La Secretaria,


Exp. Nº 13.621.

HJBB/lvm