REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.501 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: CARMEN ALECIA LANDINEZ (VIUDA) DE VIÑALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.568.406 y de este domicilio.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ALECIA LANDINEZ (VIUDA) DE VIÑALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.568.406 y de este domicilio., asistida por la abogado AGUA SANTA SOSA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 0566, en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su esposo UBIEL VIÑALES RUIZ, llevada bajo el Nº 22, por la Primera autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en el año 2002; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Defunción, incurrió en el error material de colocar el nombre de uno de sus hijos como UBIEL SAID, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “UBIEL SAIT”. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano UBIEL VIÑALES RUIZ, expedida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde se encuentra el error.

En fecha 14 de marzo de 2006, por auto de este Tribunal insta a la parte solicitante consignar pruebas fehacientes que acrediten la veracidad que se pretende rectificar, los cuales fueron recibidos por este Tribunal en fecha 04-05-2006, los siguientes documentos: copia de la cedula de la cedula de identidad, copia certificada de la Partida de Nacimiento y Certificado medico del ciudadano UBIEL SAIT VIÑALEZ LANDINEZ.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero nombre del hijo del difunto es UBIEL SAIT, y no “UBIEL SAID”

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: “UBIEL VIÑALES RUIZ”, llevada bajo el Nº 22, por la Primera autoridad Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en el año 2002. En tal sentido de que donde coloquen nombre de su hijo en el acta de Defunción que se solicita rectificar y dice que es UBIEL SAID, en su lugar le coloquen “UBIEL SAIT”, que es lo correcto.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete días del mes mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la una de la tarde (1:00pm), como está ordenado y se libraron oficios Nos. 467 y 468.
La Secretaria ,