REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13. 612 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: NEIRA MARGARITA AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.164.727 y FREDDY MARTIN VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.918.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 11 de Abril de 2006, por la ciudadana NEIRA MARGARITA AZUAJE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos: V-9.164.727, quien asistida por el abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571, manifestó que en fecha 25 de Abril de 1.988 contrajo matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar de la Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo, con el ciudadano FREDDY MARTIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.918, alegó que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos
Acompañó al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 11 de Abril de 2.006, acordándose citar al cónyuge y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. En fecha 18-04-2006 compareció el cónyuge se dio por citado y expreso la veracidad de los hechos narrados por su cónyuge. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 26 de Abril de 2.006.
En fecha 11 de Mayo de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos NEIRA MARGARITA AZUAJE y FREDDY MARTIN VASQUEZ, antes identificados en fecha 25 de Abril de 1.988 contrajo matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar de la Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Curaguire 1, Sector La Planta frente al Liceo Creación Bolívar s/n Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos NEIRA MARGARITA AZUAJE y FREDDY MARTIN VASQUEZ, alegaron en su escrito de demanda, que desde el 13 de Enero de 1.998, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada
en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NEIRA MARGARITA AZUAJE y FREDDY MARTIN VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.164.727 y V-7.912.918 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar de la Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 12.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de Mayo dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,
HJBB/cg.
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