REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.588 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: VIRGINIA DEL PILAR RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.233.570 y, ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.837.911.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 30 de Marzo de 2006, por los ciudadanos VIRGINIA DEL PILAR RUBIO y ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-10.233.570 y V-8.837.911 respectivamente, quienes asistidos por la abogado MARILDA PEREZ PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.303, manifestaron que en fecha 30 de Agosto de 1.985 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegaron que procrearon Una (1) hija de nombre: VIRGINIA ALEJANDRA PALENCIA RUBIO actualmente mayor de edad.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 04 de Abril de 2.006.





En fecha 24 de Abril de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 2 se evidencia que los ciudadanos VIRGINIA DEL PILAR RUBIO y ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, antes identificados en fecha 30 de Agosto de 1.985 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Las Margaritas Fundo “El rincón de los Toros”, de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos VIRGINIA DEL PILAR RUBIO y ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, alegaron en su escrito de demanda, que desde el mes de Diciembre del año 1.998, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada
en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos VIRGINIA DEL PILAR RUBIO y ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.233.570 y V-8.837.911 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 307.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de Mayo dos mil seis (2006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,


HJBB/cg.