REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 147º
EXPEDIENTE : 13.183
DEMANDANTE : Abg. JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, Inpreabogado Nro. 72.6733.
DEMANDANDO : BANANERA VENEZOLANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo Nº 22, Tomo 128, en fecha 25 de junio de 1.999.
ASUNTO : RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
Antecedentes.
El abogado JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-5.904.670, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 72.673 procedió a estimar lo honorarios profesionales y solicitar su intimación a la parte demandada, con motivo de sus actuaciones profesionales, en un Procedimiento ante la Gerencia Jurídico Tributaria Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a favor de la intimada BANANERA VENEZOLANA, C.A., la cual produjo providencia administrativa, MF/SENIAT/GRTI/2004/RCO/DR/ME de fecha 27 de Febrero de 2004.
La estimación fue formulada así: Actuaciones judiciales: 1) estudio del caso de redacción del nivel de demanda Doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000,000,00; 2) presentación de recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000 millones); 3) diligencia consignando poder y demás recaudos Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).; 4) consultas varias, entrevistas de trabajo propio del ejercicio de la gerencia jurídica tributaria en Caracas Veintinueve millones de bolívares (Bs., 29.000.000,00). Actuaciones de extra judiciales: 1) visita y entrevista varias concertadas Diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00); 2) consultas Región Centro Occidental (Barquisimeto) Diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).
Sustanciado debidamente el proceso, por sentencia de fecha 09 de marzo de 2006, el Tribunal de la causa determinó el derecho del intimado a cobrar honorarios, licitándolo a las siguientes actuaciones: 1) estudio del caso de redacción del nivel de demanda Doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000,000,00; 2) presentación de recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000 millones); 3) diligencia consignando poder y demás recaudos Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), ordenó asimismo, la constitución del Tribunal de retasa, el cual quedó integrado por el Juez Titular del Despacho y los Abogados JESUS DAVID ANTIAS y PASCUALINO DI EGIDIO.
En tal sentido la retasa versará sólo sobre las partidas admitidas por el Juez en la sentencia que estableció el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales.
En fecha 30 de marzo de 2006, fue constituido este Tribunal y, mediante sorteo resultó como ponente el Juez natural, Abogado Humberto José Brito Brito, quien con tal carácter actual y presentó su ponencia la cual fue aprobada.
II
No constituye tarea fácil que pueda realizarse en forma matemática o, sobre elementos absolutamente objetivos, la estimación de honorarios profesionales del abogado por sus actuaciones en asuntos judiciales.
Considera conveniente este Tribunal colegiado, transcribir extracto de sentencia producida el 21 de febrero del 84, por Juzgado Superior Tercero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Publicadas por Ramírez y Garay, tomo 85, Pág. 46.
“…No existe regla expresa para que el Tribunal de Retasa efectúe la determinación definitiva del monto de los honorarios que correspondan al abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los jueces retasadores y está sometido a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso, no obstante y sin que tenga carácter de obligante, existe, aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principio de equidad y racionalidad…”.
Además el Reglamento de Honorarios Mínimos aprobados por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, contiene igualmente algunas normativas tendientes a clarificar y sincerar el monto que, por las actuaciones profesionales puede exigir el abogado a su cliente.
Hechas estas consideraciones jurisprudenciales y normativas procede este Tribunal a su análisis correspondiente.
Con relación a la estimación de honorarios profesionales por parte de los abogados y relativo a su monto, existen dos posiciones normativas: una referida a cuando el abogado debe estimar sus honorarios a la parte perdidos en el juicio, los cuales están limitados a un 30% del valor de los liquidado, tal como lo señala la norma del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
La otra está referida a la estimación de los honorarios del abogado con respecto a su patrocinante; en este aspecto no existe una regla de valoración específica tal como lo apuntó la jurisprudencia antes anotada. Lo que se estila normalmente es que, previamente se haga un convenio entre el abogado y su cliente por los servicios que le prestará. En este caso también existen dos parámetros, uno cuando el abogado actúa como apoderado permanente, en este caso el Reglamento de Honorarios Mínimos tiene una regulación y limitación respecto a los honorarios que habrá de devengar el Abogado y, cuando no existe ese contrato permanente de asesoría. Ahora bien no existiendo en el caso bajo análisis ninguno de estos supuestos, debe proceder el Tribunal con la ponderación y prudencia que el caso amerita, para poder dictaminar lo conducente.
Señala el reglamento nacional de honorarios mínimos las circunstancias que debe tomar en cuenta el abogado para fijar a su cliente sus honorarios a saber; importancia de los servicios, éxito obtenido, la importancia del caso, la novedad con dificultad de los problemas jurídicos discutidos, su experiencia y reputación, la capacidad económica del cliente, la posibilidad de que el abogado quede impedido para el patrocinio de otro asunto, que los servicios profesionales sean eventuales, fijos y permanente, el tiempo requerido en el patrocinio, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado, el lugar de la prestación del servicio, o sea, si ha incurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Para llevar a término concreto estas ideas, el mismo Código de ética señala su artículo 40 algunas guías, que los juzgadores deben aplicar, con vista a las circunstancias de lugar y tiempo a las que ya se hizo referencia.
A continuación se detallan algunas de estas circunstancias relacionadas con el presente caso.
Con relación a la cuantía del asunto, esta evidenciado en autos y según las pruebas evacuadas, que en la declaración de Impuesto sobre la renta de la empresa intimada en el periodo 01/11/02 al 31/10/03, hubo una exoneración de Bs. 528.978.955,00 (folio241), y tomando en cuenta que la empresa intimada con motivo de las actuaciones del abogado, resultó exonerada por cuatro (04) ejercicios fiscales: a) 01/11/99 al 31/10/00; b) 01/11/00 al 31/10/01; c) 01/11/01 al 31/10/02; d) 01/11/02 al 31/10/03, fácilmente se puede apreciar la importancia del asunto y el beneficio que obtuvo la empresa intimada
En cuanto al éxito obtenido y la importancia del caso, es evidente que las actuaciones del abogado hicieron posible la declaratoria con lugar del RECURSO JERARQUICO, interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº RGTI-RCO-DR-ME-400-0000000488 de fecha 20 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Tributaria del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y logrando que, que ese organismo, otorgara a la Intimada la Inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales y en consecuencia, la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, sobre los enriquecimientos neto, proveniente la Actividad Agrícola, para los ejercicios fiscales antes señalados.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal retasa los honorarios profesionales a la luz de los factores antes indicados y, con la debida ponderación, en la siguiente forma: Capítulo I, donde se discrimina la estimación de honorarios en los numerales 1) Estudio del caso de redacción del nivel de demanda CIENTO SESENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 160.000,000,00; 2) Presentación de recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000 millones); 3) Diligencia consignando poder y demás recaudos, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Y así se decide.
III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido como Tribunal Retasador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, establece que, LOS HONORARIOS DEL ABOGADO INTIMANTE JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, causados por las actuaciones en la interposición del Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Administrativo, seguido por BANANERA VENEZOLANA, C.A., contra la Providencia Administrativa RGTI-RCO-DR-ME-400-0000000488, de fecha 20 de noviembre de 2001, es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.800.000,00) discriminados de la siguiente forma: 1) Estudio del caso de redacción del nivel de demanda CIENTO SESENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 160.000,000,00; 2) Presentación de recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000 millones); 3) Diligencia consignando poder y demás recaudos, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), y en consecuencia condena a la empresa BANANERA VENEZOLANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo Nº 22, Tomo 128, en fecha 25 de junio de 1.999, a pagarle al intimante las cantidades debidamente señaladas por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dos (02) días de Mayo de dos mil seis (2006).
El Tribunal Retasador,
Abg. HUMBERTO BRITO BRITO
Juez Titular Ponente
Abg. JESUS DAVID ANTIAS Abg. PASCUALINO DI EGIDIO
Juez Retasador Juez Retasador
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
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