REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13. 602 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO BERNAL MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.303.799 y VILMA DEL CARMEN VELEZ BAENA, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.123.558.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 05 de Abril de 2006, por los ciudadanos LUIS ALFREDO BERNAL MENDOZA y VILMA DEL CARMEN VELEZ BAENA, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-21.303.799 y E-81.123.558 respectivamente, quienes asistidos por la abogado YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.944, manifestaron que en fecha 06 de Mayo de 1.970 contrajeron matrimonio civil por ante El Notario Público de Cartagena Colombia, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 05 de Abril de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 10 de Abril de 2.006.





En fecha 27 de Abril de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó diligencia donde observa que los cónyuges no señalaron la fecha de la separación fàctica, solicitando se inste a las partes, y una vez que se cumpla lo solicitado, dicha Fiscalia no tiene nada que objetar, para lo cual este Tribunal dicto auto, y los cónyuges comparecieron en fecha 17-05-2006, y señalaron la fecha de la separaciòn.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos LUIS ALFREDO BERNAL MENDOZA y VILMA DEL CARMEN VELEZ BAENA, antes identificados en fecha 06 de Mayo de 1.970 contrajeron matrimonio civil por ante El Notario Público de Cartagena Colombia.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Autopista Rafael Caldera, Calle de Servicio, Edificio Elizabeth, Primer Piso, Nº 1 al lado de la Bomba Savallo, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos LUIS ALFREDO BERNAL MENDOZA y VILMA DEL CARMEN VELEZ BAENA, alegaron en diligencia de fecha 17-05-2006, que desde el 02-12-1987, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada
en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO BERNAL MENDOZA y VILMA DEL CARMEN VELEZ BAENA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.303.799 y E-81.123.558 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante El Notario Público de Cartagena Colombia Nº 100, e insertada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en fecha 23 de Enero del 2001, bajo el Nº 10.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 24 días del mes de Mayo dos mil seis (2006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 de la mañana.
La Secretaria,


HJBB/cg.