REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13. 627 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MARIA BASILIA GAUNA DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-727.705 y ANGEL ANTONIO GONZALEZ PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.545.555.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 27 de Abril de 2006, por los ciudadanos MARIA BASILIA GAUNA DE GONZALEZ y ANGEL ANTONIO GONZALEZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-727.705 y V-3.545.555 respectivamente, quienes asistidos por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0568, manifestaron que en fecha 18 de Septiembre de 1.970 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua hoy Municipio del Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión procrearon hijos, los cuales se identifican en autos actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes económicos

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 07 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 27 de Abril de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 28 de Abril de 2.006.






En fecha 15 de Mayo de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 07 se evidencia que los ciudadanos MARIA BASILIA GAUNA DE GONZALEZ y ANGEL ANTONIO GONZALEZ PIMENTEL, antes identificados en fecha 18 de Septiembre de 1.970 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua hoy Municipio del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Conquista, Segunda Calle Nº 103, Parroquia Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos MARIA BASILIA GAUNA DE GONZALEZ y ANGEL ANTONIO GONZALEZ PIMENTEL, alegaron en su escrito de demanda, que desde el año 1981, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,





administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada
en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA BASILIA GAUNA DE GONZALEZ y ANGEL ANTONIO GONZALEZ PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-727.705 y V-3.545.555 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua hoy Municipio del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 76.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 24 días del mes de Mayo dos mil seis (2006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,


HJBB/cg.