REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.596 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JAIRO COROMOTO MORLES GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.109.013 y ENMA ROSA ANDRADE PARRAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.343.339.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 03 de bril de 2006, por los ciudadanos JAIRO COROMOTO MORLES GOMEZ y ENMA ROSA ANDRADE PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-4.109.013 y V-4.343.339 respectivamente, quienes asistidos por el abogado IGOR JOSE RODRIGUEZ MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.453, manifestaron que en fecha 02 de Abril de 1.982 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon Dos (2) hijas de nombres: JAIEN MAYKELING y AURIMAR MERCEDES actualmente mayores de edad, y adquirieron bienes económicos

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 03 de Abril de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 05 de Abril de 2.006.





En fecha 24 de Abril de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 4 se evidencia que los ciudadanos JAIRO COROMOTO MORLES GOMEZ y ENMA ROSA ANDRADE PARRAGA, antes identificados en fecha 02 de Abril de 1.982 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 03, sector 04, Nº 06 DE LA urbanización Curaguire, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos JAIRO COROMOTO MORLES GOMEZ y ENMA ROSA ANDRADE PARRAGA, alegaron en su escrito de demanda, que desde el mes de Enero de 1995, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 19 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada
en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JAIRO


COROMOTO MORLES GOMEZ y ENMA ROSA ANDRADE PARRAGA , titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.109.013 y V-4.343.339 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 07. Procedase a la liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal, según lo convenido por ambos cónyuges en el libelo de demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 03 días del mes de Mayo dos mil seis (2006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 de la mañana.
La Secretaria,


HJBB/cg.