REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE: 13.591.
SOLICITANTE: GIUSEPPA LODATO DI MALTA DE GAMBINA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad No. E.- 203.500.

ABOG. ASISTENTE DEL SOLICITANTE LUIS RAFAEL G. ROMERO B. Inpreabogado No. 67.865.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por GIUSEPPA LODATO DI MALTA DE GAMBINA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado LUIS RAFAEL G. ROMERO B., Inpreabogado No. 67.865, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 13 de Marzo de 2006. En la misma solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, bajo el No. 121, del
año 1965, llevado por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alegando que en dicha acta incurrieron en los siguientes errores: 1.- El nombre de su cónyuge fue asentado como GASPAN GAMBINA STASSI, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GASPARE GAMBINA STASSI”. 2.- El nombre de la madre del cónyuge fue asentado como GERÓNIMA STASSI, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es GIROLAMA STASSI. 3.- El apellido de la madre de la solicitante fue asentado como DIMALTA, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “DI MALTA” 4.- Que el lugar de nacimiento del cónyuge de la solicitante fue asentado así: PARTANA, CIUDAD ITALIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “PARTANA, TRAPANI, SICILIA, ITALIA”. 5.-Que el lugar de nacimiento de la solicitante aparece así: SANTA NINFA, CIUDAD, ITALIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “SANTA NINFA, TRAPANI, SICILIA, ITALIA”.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: certificación de la revisión en los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe y del Registro Principal del Estado Yaracuy, fotocopia del Acta de Matrimonio de la cónyuge, fotocopia de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los padres, fotocopia de pasaporte y de la partida de nacimiento del cónyuge de la solicitante, emanada del Registro de la comunidad Di Partanna, Provincia Di Trapani, Italia, donde aparecen los nombre de los padres y apellidos correctos, gaceta oficial.
Admitida la demanda en fecha 31 de Marzo de 2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 20 de abril de 2006, la solicitante asistida por su abogado, estamparon diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha. El Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación, de fecha 22 de Abril de 2006.
En fecha 09 de Mayo de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Mayo de 2006, el solicitante consigno escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil y en la misma fecha el Tribunal dicto auto admitiendo la pruebas promovidas por el solicitante, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni improcedentes.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar; la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GASPARE GAMBINA STASSI Y GIUSEPPA LODATO DI MALTA DE GAMBINA, llevada en los Libros de Matrimonio, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el No.121, en el año 1965; En tal sentido de que en lo sucesivo aparezcan los siguientes errores así: 1.- El nombre de su cónyuge fue
Asentado como GASPAN GAMBINA STASSI, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “GASPARE GAMBINA STASSI”. 2.- El nombre de la madre del cónyuge fue asentado como GERÓNIMA STASSI, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es GIROLAMA STASSI. 3.- El apellido de la madre de la solicitante fue asentado como DIMALTA, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “DI MALTA” 4.- Que el lugar de nacimiento del cónyuge de la solicitante fue asentado así: PARTANA, CIUDAD ITALIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “PARTANA, TRAPANI, SICILIA, ITALIA”. 5.-Que el lugar de nacimiento de la solicitante aparece así: SANTA NINFA, CIUDAD, ITALIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “SANTA NINFA, TRAPANI, SICILIA, ITALIA”.
Se Oficiará a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2006. Años: 195° y 146°
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO J. BRITO B.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo las 11:40 a.m. se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria,

HJBB/rvm
Exp. No 13.591