REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º.
EXPEDIENTE Nº 13.641. Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: RODRIGUEZ DE CAMACHO YANIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.079.677
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana, RODRIGUEZ DE CAMACHO YANIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.079.677, asistida por la abogado PATRICIA E. VIVAS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.721, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, llevada bajo el Nº 191, del Libro de Matrimonios, llevados para el año 1.993, de fecha 17 de Diciembre, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error de colocar de forma incorrecta el número de cédula de la solicitante así: 12.079.667, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “12.079.677”,. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, Nº 191 del 17 de Diciembre del año 1.993, expedida Dirección del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, Copia fotostática ampliada de su cédula de identidad.
Se admitió la solicitud en fecha 09 de Mayo de los corrientes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 18 de Mayo del año en curso, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Estado Yaracuy.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el número de la cédula correcta de la Solicitante es: “12.079.677” y no “12.079.667”, que es incorrecto.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR. La RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: “YANIRA COROMOTO RODRIGUEZ DE CAMACHO”, llevada bajo el Nº 191, del Libro de Matrimonios, llevados para el año 1.993, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. En tal sentido de que en donde coloquen el número de la Cédula de la solicitante en el Acta de Matrimonio que se solicita rectificar así: Donde aparece el número de cédula, “12.079.667”, en su lugar coloquen el número de cédula así “12.079.677” que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán, una de ellas a la Dirección del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, una vez que la parte interesada provea los recursos pertinentes para libras dichos oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las dos y diez de la tarde (2:10pm), como está ordenado.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
Exp. Nº 13.641.
HJBB/lvm
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